ORDENANZA Nº 1.599

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 03/04/2012

 

V I S T O:
La denominada cuestión Malvinas, que pone nombre a la lucha permanente, sostenida e inclaudicable, del Pueblo Argentino sobre la soberanía argentina en las Islas Malvinas, Georgia, Sandwich y demás islas del Atlántico Sur. Y;


C O N S I D E R A N D O:

 


Que atento a la clara posición sostenida y el intenso accionar desplegado por la Presidenta de la Nación en relación al conflicto, el cual se ha recrudecido en los últimos tiempos, es intención del Honorable Concejo Deliberante fijar la postura institucional de la Municipalidad de Goya respecto del tema en el sentido de la adhesión a la acción del Poder Ejecutivo Nacional, fundamentando detalladamente tal postura.
Que las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el "Nuevo Mundo" poco después del descubrimiento de 1492.
Que las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época.
Que desde principios del siglo XVI y durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en busca del paso interoceánico. En este avance se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas.
Que en el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado "Americano" de 1670, entre España e Inglaterra.
Que la Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de ese siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.
Que en 1749, España se enteró de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el gobierno del Reino Unido, que, en consecuencia, desistió de llevarlo a cabo.
Que cuando en 1764 Francia formó el establecimiento de "Port Louis" en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires.
Que al año siguiente de la instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron un fuerte en un lugar que llamaron "Port Egmont", en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno del Reino Unido llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó insistentemente, exponiendo sus derechos.
Que como no obtuvo una respuesta aceptable, buscó el establecimiento intruso y cuando dio con él, en 1770, expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo a punto de ir a la guerra, la cual fue evitada con un acuerdo bilateral firmado en 1771. Este acuerdo constaba de una Declaración por la que España restituía a los británicos "Port Egmont" para salvar el honor del Rey británico, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de "Port Egmont" posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago.-
Que en 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como

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occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cuál era el caso de las Malvinas.
Que, la sucesión de gobernadores españoles en las Islas Malvinas, que llegaron a un total de treinta y dos, fue continua hasta el año 1811, en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía con motivo de la recién desatada Guerra de la Independencia.-
Que, en el marco de este conflicto, los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el uti possidetis juris de 1810.
Que en 1820, bajo las difíciles condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en formación, el oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello fue efectuado en un acto público en Puerto Soledad al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido, sin que recibiera comentario oficial alguno en esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado Argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.
Que durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las Islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, la legislación sobre recursos pesqueros y el otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la prestación de servicios a los buques que tocaban puerto.-
Que el 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.
Que a fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden en las islas, que había sido quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.
Que cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, se presentó una corbeta de la Marina Real británica que, apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de regreso a su base. En 1834 el gobierno inglés asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de "colonizar" las Malvinas, nombrando un “gobernador”.
Que el acto de fuerza de 1833, llevado a cabo en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, al llegar a Buenos Aires las primeras noticias de lo ocurrido en las Islas Malvinas, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país.
Que el 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas tropezaron con respuestas negativas de parte del gobierno del Reino Unido.
Que la cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el lado argentino continuó planteándose a distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a las protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.
Que durante la primera mitad del siglo XX, los sucesivos gobiernos argentinos fueron generalizando la práctica de presentar protestas ante el Reino Unido y realizar las presentaciones y reservas ante los organismos multilaterales correspondientes, cada vez que tenían conocimiento de actos unilaterales británicos por los que se desconocía la soberanía argentina. Fue en este período, además, cuando tuvo lugar una ampliación de la controversia a otros territorios insulares del Atlántico Sur y antárticos, sobre los que la Argentina, el Reino Unido y en algunos casos terceros países comenzaban a desarrollar distintas actividades en este período. En 1908, Gran Bretaña anexó dichos territorios (las Islas Georgias del Sur, Orcadas del Sur, Shetland del Sur y Sandwich del Sur, así como el territorio antártico
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denominado por los británicos Tierra de Graham) como "dependencias de la colonia" de las Islas Malvinas. En distintas oportunidades, la Argentina extendió sus protestas a tales territorios.
Que con la entrada en vigor del Tratado Antártico en 1960, la controversia de soberanía sobre las Orcadas del Sur, las Shetland del Sur y la parte pertinente del territorio antártico quedó cubierta bajo el artículo cuarto de dicho tratado. Los otros territorios, es decir las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, continúan hasta el presente conformando junto a las Malvinas el espacio geográfico de la disputa de soberanía con el Reino Unido conocida como la "Cuestión de las Islas Malvinas".
Que la llamada "Cuestión de las Islas Malvinas", entendida como la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, no sólo estuvo presente en la Organización de las Naciones Unidas desde el inicio de su labor, sino que se manifestó incluso durante su proceso de creación, cuando, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco sobre Organización Internacional.
Que allí, en mayo de 1945, al debatirse las funciones que tendría la Asamblea General de la Organización que estaba por crearse, el Comité 4 de la Comisión II trató la cuestión de los territorios no autónomos y el sistema de fideicomisos al cual serían sometidos. A fin de evitar que su aplicación se extendiera a los territorios sobre los cuales la Argentina reivindicaba derechos y que se encontraban bajo controversia de soberanía, la Delegación nacional formuló una reserva de derechos, recogida por el Informe del relator, señalando que la República no aceptaría ningún caso que este sistema fuese “aplicado a/o sobre territorios pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia o estén en posesión de otros Estados”.
Que al año siguiente, durante el primer período de sesiones de la Asamblea General, las Potencias administradoras presentaron una lista de territorios no autónomos que quedarían comprendidos dentro del Capítulo XI de la Carta, la cual establece en su artículo 73 inciso e) la obligación de dichas Potencias de transmitir al Secretario General información referente a los mismos. El Reino Unido inscribió a las Islas Malvinas en la lista, sobre cuya base la Asamblea General preparó la Resolución 66 (I), aprobada el 14 de diciembre de 1946. Al figurar las Islas Malvinas en esta Resolución, la Delegación argentina formuló una nueva reserva de sus derechos de soberanía, actitud que se repitió en adelante cada vez que la Cuarta Comisión de la Asamblea General procedía a analizar la información transmitida por el Reino Unido sobre dicho territorio.
Que el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. Esta Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Esta limitación impuesta al principio de autodeterminación implica que éste cede ante el respeto a la integridad territorial de los Estados.
Que siguiendo las sucesivas recomendaciones del Subcomité III y del Comité Especial, la Asamblea General aprobó el 16 de diciembre de 1965 la Resolución 2065 (XX), en la cual, “Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas, invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial [...] a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”.
Que esta invitación de las Naciones Unidas a la Argentina y al Reino Unido a llevar a cabo negociaciones sobre soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas fue renovada posteriormente por otras Resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial. De este modo, la comunidad Internacional al reconocer  la existencia de una disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas, al especificar su carácter bilateral entre la Argentina y el Reino Unido y al establecer que debe ser resuelta por la vía pacífica de la negociación entre las partes, haciendo referencia expresa a los intereses -y no a los deseos de los habitantes de las islas- excluye la aplicación del principio de autodeterminación.
Que esto es así en razón de que la especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a la población allí establecida y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina.
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Que luego de la adopción por la Asamblea General de la Resolución 2065 (XX) se inició un proceso de negociaciones bilaterales que se extendió hasta 1982. Durante ese período, ambos países analizaron varias hipótesis de solución de la disputa, no pudiendo arribar a un acuerdo.
Que desde esta etapa inicial del proceso negociador, la Argentina reclamó la restitución de la soberanía de los territorios bajo controversia, comprometiéndose a respetar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las islas, según el mandato de la Resolución 2065 (XX).
Que una segunda rueda se desarrolló entre noviembre y diciembre de 1966, también en Londres, ocasión en que la parte británica propuso avanzar hacia el mejoramiento de las comunicaciones entre las islas y el territorio continental argentino, con vistas a un futuro acuerdo sobre soberanía. Por primera vez el Reino Unido manifestaba su disposición a acordar una “transferencia de soberanía”.
Que en el curso de 1967 se pasó a una etapa de conversaciones informales permanentes, que permitían mantener el ritmo negociador sin limitarse a las ruedas formales. En esta etapa surgieron los primeros proyectos de acuerdo que buscaban una solución a la disputa, tocando los temas de soberanía y comunicaciones. A partir de estas conversaciones, diplomáticos de ambos países fueron avanzando hacia la redacción de un documento que reflejara el grado de acuerdo alcanzado. A propuesta de la parte británica, este documento tomó la forma de un Memorándum de Entendimiento, cuyo texto quedó consensuado por ambos equipos negociadores en agosto de 1968, para ser luego elevado a aprobación final de los respectivos gobiernos.
Que entre sus puntos principales el Memorándum de Entendimiento consignaba que “el objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas” y que los dos gobiernos “se proponen realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicación y movimiento entre el territorio continental y las Islas”.
Que el gobierno argentino aprobó el texto acordado en la mesa de negociaciones y comunicó al Reino Unido que estaba listo para firmarlo, quedando a la espera de la decisión del gobierno británico para proceder a su suscripción. Los Secretarios de Estado responsables del tema en el gabinete británico también aprobaron el texto negociado. En ese momento, cuando existían expectativas ciertas de firmar el Memorándum de Entendimiento, se generó una oposición al acuerdo en el Parlamento británico, lo cual en definitiva hizo que el Reino Unido abandonara el proyecto a fines de 1968.
Que ello tuvo como consecuencia que las negociaciones sobre soberanía quedaran virtualmente interrumpidas a partir de 1969. Se buscó entonces un nuevo enfoque, centrado en lograr un entendimiento sobre medidas prácticas de comunicaciones, y haciendo, al mismo tiempo, una reserva recíproca sobre las respectivas posiciones en materia de soberanía. Estas “conversaciones especiales” se desarrollaron a lo largo de 1970 y tuvieron como resultado concreto la Declaración Conjunta sobre comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino del 1° de julio de 1971, acordada en Buenos Aires por intercambio de notas reversales, bajo una fórmula que preservaba las posiciones de cada parte en materia de soberanía.
Que el acuerdo de 1971 comprendía un conjunto de medidas prácticas, que a partir de ese momento ambos gobiernos comenzaron a implementar para facilitar el movimiento de personas y bienes entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, en ambas direcciones, con el fin de promover el establecimiento de vínculos culturales, sociales y económicos. Los acuerdos alcanzados fueron comunicados al Secretario General las Naciones Unidas, señalándose que las medidas adoptadas por los dos gobiernos tenían en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas, de conformidad con la Resolución 2065(XX), y estaban dirigidas a contribuir a los esfuerzos que ambos continuarían realizando para llegar a una solución amistosa y definitiva de la disputa sobre soberanía. Estos acuerdos representaban una etapa del proceso hacia la solución final de la controversia.
Que para la puesta en práctica de las medidas acordadas en 1971, se mantuvieron consultas regulares en el marco de una Comisión Consultiva Especial constituida en Buenos Aires, al tiempo que un equipo de la Fuerza Aérea Argentina llevaba a cabo la construcción de un aeródromo provisorio en las cercanías de la capital de las Islas Malvinas y la compañía Líneas Aéreas del Estado prestaba un servicio aéreo entre aquéllas y el territorio continental argentino. En coincidencia con la inauguración del aeródromo construido por la Argentina, en noviembre de 1972, se llevó a cabo en Malvinas una nueva ronda de conversaciones especiales sobre comunicaciones, en la que se trataron temas como el otorgamiento de becas a los isleños para estudiar en el territorio continental, el envío de maestras de español a las islas, el establecimiento de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, el turismo, las visitas auspiciadas y el intercambio cultural, el incremento del intercambio comercial y el sistema bancario, entre otros.
Que la República Argentina hizo un gran esfuerzo para facilitar las comunicaciones con las Islas Malvinas, el cual fue reconocido por el Reino Unido y aprovechado por los
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habitantes de las islas para mejorar la situación de aislamiento en la que se encontraban. Pero no por abocarse al establecimiento de las comunicaciones, el gobierno argentino dejó de lado su objetivo principal en las negociaciones, es decir la recuperación del ejercicio de la soberanía. Así lo había afirmado y reiterado en el curso de las conversaciones especiales y, llegado el punto de avance alcanzado a fines de 1972, insistió en que la siguiente ronda incluyese la cuestión de la soberanía. Frente a este requerimiento, el gobierno británico adoptó una actitud evasiva, que se mantuvo durante los encuentros sostenidos en 1973.
Que ante esta negativa actitud británica, la República Argentina desarrolló una intensa acción diplomática en el ámbito multilateral, que llevó a la aprobación de la Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1973, con una muy amplia mayoría de votos a favor y sin votos en contra, la cual reconocía “los continuos esfuerzos realizados por el gobierno argentino” y declaraba “la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX) [...] para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente” entre ambos gobiernos sobre las Islas Malvinas.
Que a partir de la firme actitud argentina y la visión ampliamente mayoritaria de la comunidad internacional, ambos gobiernos ensayaron en los años sucesivos algunas alternativas para reencauzar la negociación. Así ocurrió con la propuesta británica de junio de 1974 tendiente a establecer un condominio anglo-argentino en las Islas Malvinas como paso previo a una solución final a la disputa de soberanía. Esta idea fue recibida con interés por el gobierno argentino, que seguidamente presentó una propuesta de administración conjunta, la cual tomaba los principales elementos de la formulación británica y la completaba con otros que no habían sido contemplados en aquélla. Aunque inicialmente se consideró que ambas propuestas se acercaban lo suficiente como para continuar las negociaciones, éstas no prosperaron.
Que pese a ello, el gobierno argentino continuó manteniendo sus compromisos derivados de las conversaciones especiales y los acuerdos sobre comunicaciones. En este marco, en septiembre de 1974 se concluyeron los dos acuerdos por notas reversales que venían discutiéndose, uno sobre abastecimiento y comercialización de productos de YPF en las Islas Malvinas, y otro sobre medidas para facilitar el comercio y el transporte de mercaderías entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino, ambos sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre soberanía.
Que paralelamente, la República Argentina siguió tratando de persuadir al Reino Unido de que se aviniera a negociar para encontrar una solución definitiva a la disputa de soberanía. Una idea que surgió en el curso de 1975 fue la posibilidad de un condominio o administración conjunta idea que, si bien circuló en medios oficiales británicos y fue vista con interés por el gobierno argentino, no prosperó en la mesa de negociaciones.
Que en 1976 se llegó a una situación de tensión bilateral, alimentada por distintos actos unilaterales británicos en el área de la disputa. A fines de ese año, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una amplia mayoría y con la única oposición del Reino Unido, aprobó la Resolución 31/49 (XXXI) que nuevamente reconocía los “continuos esfuerzos” argentinos para “facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas”, solicitaba a ambos gobiernos “que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, e instaba a las dos partes a “que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones” mencionadas.
Que para la reanudación del diálogo se llevaron a cabo reuniones informales y exploratorias, en el curso de las cuales el Reino Unido propuso dos líneas paralelas de negociación, una sobre cooperación económica y otra sobre la “hipotética futura relación constitucional entre las Islas Malvinas y la Argentina”, dentro de la cual podía plantearse el tema de la soberanía. Sobre la base de dichas premisas, en abril de 1977 quedó fijado el marco de referencia de las futuras ruedas formales a través de un comunicado conjunto que expresaba que las mismas se referirían a “las futuras relaciones políticas incluyendo soberanía, con relación a las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur y la cooperación económica con respecto a dichos territorios en particular y al Atlántico Sudoccidental en general”.
Que la Argentina concurrió a las ruedas que siguieron con iniciativas concretas, como una actualización del esquema de administración conjunta, una lista de referencia para discutir las salvaguardias y garantías que el gobierno nacional estaba dispuesto a otorgar a los isleños, y una propuesta para acordar un régimen que permitiera a los argentinos la adquisición de bienes en las islas. Todas ellas tropezaron con impedimentos levantados por la parte británica, que sólo manifestó interés por negociar un acuerdo de cooperación que facilitara la explotación de los recursos naturales en el área bajo disputa. Se establecieron sendos grupos de trabajo, uno sobre soberanía y otro sobre cooperación, pero hacia fines de 1978 la única discusión que tenía visos de progresar era la referida a la cooperación científica. Sin embargo, el proyecto de acuerdo alcanzado en esta materia tampoco pudo ser aprobado.
Que en 1980, la parte británica propuso un cambio de enfoque que consistía en el mantenimiento de conversaciones secretas y exploratorias sobre la base de una “transferencia” de la soberanía de las Islas Malvinas a la Argentina y un arriendo simultáneo por parte de ésta al
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Reino Unido, por un período prolongado de tiempo. Estas conversaciones tuvieron lugar en el curso de dicho año y el gobierno argentino se mostró interesado en seguir adelante, en particular con la discusión del lapso de duración del arriendo. Sin embargo, las negociaciones no progresaron. A través de contactos informales sólo se mantuvo vivo el diálogo bilateral a fin de acordar el marco de referencia para una nueva ronda, pero ésta en definitiva no llegó a tener lugar.
Que a principios de 1982 el gobierno argentino propuso una nueva orientación, basada en la conformación de una comisión permanente de negociación que se reuniría mensualmente durante un año con el objeto de resolver la disputa de soberanía. En febrero de ese año tuvo lugar en Nueva York una reunión para considerar esa propuesta. Aunque en el comunicado conjunto se reafirmó la voluntad de las dos partes de hallar una solución negociada a la controversia de soberanía, el Reino Unido no llegó a dar una respuesta a la propuesta argentina. Ante las señales contradictorias del gobierno británico, el gobierno argentino decidió emitir a principios de marzo un comunicado haciendo público el carácter de las negociaciones y exhortando al Reino Unido a aceptar la última propuesta argentina. En ese estado de cosas se produjeron los hechos que llevaron al conflicto armado, sin que volvieran a reanudarse las negociaciones bilaterales sobre soberanía, situación que se mantiene hasta el presente debido a la negativa británica.
Que el conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así, durante el período de sesiones de la Asamblea General iniciado en septiembre de 1982 se aprobó la Resolución 37/9, que, recordando las Resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII), solicitaba a la Argentina y el Reino Unido que reanudasen las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía, y reafirmaba la necesidad de que los dos gobiernos tuviesen en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas Malvinas. Esta Resolución contó con 90 votos a favor, 52 abstenciones y 12 votos en contra, entre ellos el de Gran Bretaña.
Que a partir de esta Resolución y con el restablecimiento de la democracia en 1983, la República Argentina retomó su reclamo pacífico de soberanía y manifestó reiteradamente su disposición a reanudar las negociaciones conforme el mandato de la ONU, el cual se renovó en términos similares. Ese año, la Asamblea General adoptó la Resolución 38/12, en la que reiteraba lo expuesto en la Resolución 37/9 y lamentaba la falta de progreso en el cumplimiento de la misma, señalando el interés de la comunidad internacional en que la Argentina y el Reino Unido reanudasen las negociaciones.
Que en 1984, la Asamblea General aprobó la Resolución 39/6, en la que recordaba las anteriores relativas a la cuestión Malvinas y observaba “con preocupación que no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX), aquella prolongada controversia aún no ha sido resuelta”. En 1985, a través de la Resolución 40/21, la Asamblea volvió a exhortar a las partes a que solucionaran la controversia pendiente mediante negociaciones, rechazando las dos propuestas de enmienda por las que el Reino Unido pretendía introducir en la parte preambular y en la parte resolutiva el principio de autodeterminación, cuya inaplicabilidad a la cuestión Malvinas quedaba así atificada. Esta Resolución fue aprobada por una amplia mayoría de 107 votos a favor, 41 abstenciones y sólo 4 países en contra, con Gran Bretaña entre éstos últimos. En los años posteriores la Asamblea aprobó Resoluciones similares: la 41/40 en 1986, 42/19 en 1987 y la 43/25 en 1988. En adelante, el Comité Especial de descolonización, con la posterior aprobación de la Asamblea General ha venido adoptando anualmente hasta el presente las Resoluciones sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, en las que se reitera el llamado a las partes a reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la controversia de soberanía.
Que a pesar de este criterio homogéneo sostenido por la comunidad internacional a través de las Resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial en el período posterior al conflicto, el Reino Unido continúa negándose a reanudar las negociaciones sobre soberanía con la República Argentina que quedaron interrumpidas en febrero de 1982.
Que así como antes del conflicto el tema estuvo sobre la mesa de negociaciones, en un primer momento posterior a la contienda la actitud británica fue la de sostener que la disputa de soberanía había cesado. Más tarde, el discurso británico cambió y ahora, desconociendo el carácter bilateral de la disputa de soberanía e invocando la autodeterminación –inaplicable al caso y reiteradamente rechazada por las Naciones Unidas en esta cuestión- se niega a negociar la solución de la controversia, supeditándola a la decisión de sus nacionales en las Islas.
Que los intereses de los habitantes y no sus deseos son los que deben ser tenidos en cuenta, según lo indicado por las Naciones Unidas en los distintos documentos relativos a la Cuestión de las Islas Malvinas. Ello es así porque la Organización entendió que una población trasplantada por la Potencia colonial, como es la actual de las Islas Malvinas, no es un pueblo con derecho a la libre determinación ya que no se diferencia del pueblo de la metrópoli. El carácter británico de esa población ha sido reconocido por el Reino Unido, y, desde 1983, sus integrantes tienen status de ciudadanos británicos, de acuerdo con la Ley de Nacionalidad
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Británica en vigor a partir de ese año. Si en el caso de las Malvinas se admitiera la autodeterminación de los actuales habitantes, cuyo carácter y nacionalidad son británicos, se estaría admitiendo que un grupo de personas de la propia Potencia colonial decidiese el destino de un territorio que es reclamado por otro Estado al que esa Potencia despojó por un acto de fuerza hace casi doscientos años.
Que la reanudación de las relaciones consulares tuvo lugar a partir de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 y la de relaciones diplomáticas a partir de la Declaración Conjunta del 15 de Febrero de 1990.
Que la política iniciada en 1989 de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el Reino Unido, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Que a este fin se acordó, a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, una fórmula de reserva o salvaguarda de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que permitió a las Partes adoptar entendimientos provisorios plasmados en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, reservando aquéllas sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de soberanía sobre dichos territorios. Esta cláusula se ha aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que han tenido lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones. La utilización de la mencionada fórmula implica que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, los entendimientos provisorios adoptados sobre aspectos prácticos de la disputa tienen por objeto contribuir a crear las condiciones favorables a la reanudación de las negociaciones sobre soberanía.
Que sin embargo, la cuestión de soberanía, tema central de la disputa, no ha podido aún ser abordada debido a la renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones y a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva.
Que la Constitución Nacional contiene, desde la reforma de 1994, la Disposición Transitoria Primera que expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
Que el Gobierno argentino implementa una política de Estado respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas, privilegiando la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y el cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con el Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur aún en vigor, manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.
Que asimismo, reitera ante las organizaciones internacionales y otros foros regionales y birregionales y ante la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a reflexionar sobre su renuencia a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a restablecer las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la OEA así como la permanente disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirma el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.
Que sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales resultan contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras que las islas atraviesan por el proceso de descolonización y además, se hallan al margen de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía.
Que el Reino Unido continúa desoyendo el mandato internacional que insta a ambas partes a reanudar las negociaciones para resolver la disputa de soberanía y persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en la zona disputada que incluyen exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables y la realización de ejercicios militares, incluso el lanzamiento de misiles desde las Islas Malvinas.
Que en el Debate General de la 66 Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de septiembre de 2011, la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, dijo: “Precisamente también, y casi concatenado con esta situación que veníamos describiendo acerca de lo que significa la injusticia de ese ejercicio del derecho a veto para determinados países, cinco para ser más precisos, en el Consejo de Seguridad, venimos una vez más aquí al
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.599

 


seno de Naciones Unidas a plantear una cuestión también vital, no solamente para los argentinos. Malvinas, la cuestión de soberanía sobre Malvinas es también una prueba de fuego para este cuerpo, si es posible cumplir con una política que realmente tenga que ver en la multilateralidad y la obligación por parte de todos los miembros de aceptar las resoluciones de esta Asamblea. 10 resoluciones de esta Asamblea han convocado al Reino Unido de la Gran Bretaña y a mi país a sentarse y a negociar, a conversar sobre nuestra soberanía. Téngase en cuenta que la Argentina no está demandando que se cumpla esta resolución bajo el reconocimiento de la soberanía, no, simplemente está pidiendo que se cumpla con alguna de las 10 resoluciones de Naciones Unidas en este sentido. Tal vez también podríamos enumerar las 29 resoluciones del Comité de Descolonización, las 11 resoluciones y 18 declaraciones de la Organización de Estados Americanos; las resoluciones que también distintos foros, desde foros iberoamericanos, desde la Unasur, desde el MERCOSUR, desde el Encuentro de Países Árabes, Africanos, del mundo entero reclamando a través de resoluciones y declaraciones el tratamiento de esta cuestión, y el Reino Unido negándose sistemáticamente a hacerlo y obviamente utilizando para ello su condición de miembro del Consejo de Seguridad con derecho a veto. En el año 2013 se van a cumplir 180 años de que los argentinos fuimos desalojados manum militari de nuestras islas Malvinas, el año próximo se van a cumplir 30 años de un episodio sobre el cual pivoteó el Reino Unido, cometido por la más terrible dictadura de la que se tenga memoria y de la cual también fuimos víctimas los propios argentinos. Y me enorgullezco también de ser el gobierno que en materia de derechos humanos y juzgamiento a los responsables de crímenes y genocidios sea un ejemplo en el mundo en este sentido. Por eso creo que asentarse en aquel episodio no es más que otra de las tantas coartadas para no cumplir con las resoluciones de Naciones Unidas, y lo que es peor, yo pido a todos que se miren en el espejo de un mundo que viene donde van a ser necesarios recursos naturales y ver cómo hoy nuestros recursos naturales pesqueros y petroleros son sustraídos y apropiados ilegítimamente por quien no tiene ningún derecho. Obviamente creo que no hace falta recalcar que nadie puede alegar dominio territorial a más de 14.000 km de ultramar, está claro que es una ocupación ilegítima. Pero igualmente convocamos una vez más al Reino Unido a cumplir con las resoluciones de Naciones Unidas; en estos días se han producido verdaderas provocaciones, ensayos misilísticos en mayo y julio que fueron denunciados inclusive ante la OMI. Yo quiero transmitir una vez más a esta Asamblea y también al Reino Unido el interés argentino en el diálogo, pero también es cierto que ha transcurrido mucho tiempo y que manifestamos ante esta Asamblea que vamos a esperar un tiempo razonable más, pero que si no, nos vamos a ver obligados a comenzar a revisar los entendimientos provisorios aún vigentes haciendo especial hincapié en que la cuestión de la soberanía debe estar incluida en esas obligaciones. Ustedes se preguntarán a qué me refiero: a la declaración conjunta y canje de notas del 14 de julio de 1999 cuando se dispuso la reanudación de un vuelo regular semanal operado por la empresa LAN Chile entre Punta Arenas-Islas Malvinas con dos escalas mensuales, una en cada dirección, en Río Gallegos. La Argentina no tiene intenciones de agravar la situación de nadie, pero también es justo que esta Asamblea y que el Reino Unido tome conciencia de que es necesario dar cumplimiento a las resoluciones. No podemos estar 180 años, 30 años, como no puede estar Palestina peregrinando durante décadas y décadas para tener un lugar en el mundo y menos aún los argentinos para reclamar este territorio que legítimamente nos corresponde.”
Que éste Honorable Concejo Deliberante, está persuadido de que es imprescindible que la reafirmación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas se manifieste explícitamente en forma permanente en los actos de Gobierno de esta comunidad, como materialización de la inclaudicable voluntad de la recuperación del patrimonio nacional del que hemos sido despojados violentamente.
Que en virtud de lo expuesto, es necesario disponer que toda la papelería oficial de la Municipalidad de Goya lleve impreso en el centro de la parte superior el logo que se adjunta como anexo I y que forma parte del presente Decreto.-
Que, asimismo, es necesario disponer que todos los vehículos oficiales de la Municipalidad de Goya lleven impreso dicho logo.
Que asimismo, constituyendo la cuestión Malvinas una materia tan cara a los sentimientos de los argentinos, es conveniente y oportuno invitar tanto al Departamento Ejecutivo Municipal como a todas las instituciones de nuestra ciudad a adoptar idéntica medida.

 

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.599

 


Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 


O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: Dispóngase que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda la papelería oficial de la Municipalidad de Goya lleve impreso en el centro de la parte superior de cada hoja el logo que se adjunta en el anexo I y que forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Dispóngase que todos los vehículos oficiales de la Municipalidad de Goya lleven impreso el logo que se adjunta en el anexo I y que forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º: Dispóngase la invitación, con copia del presente a todas las instituciones de la ciudad a adoptar idéntica medida.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
  
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil doce.

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
        


Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente

 


 

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