ORDENANZA Nº 2.213 

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

V I S T O: 

El expediente N° 3.295/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre  “AGRÉGUESE EL ARTICULO 4 BIS Y MODIFÍQUESE EL ARTICULO 6 DE LA ORDENANZA N° 2.010”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La Ley Provincial N° 5.470/02 y la Ordenanza N° 1.249 del 5 de mayo del 2.005, la ley Nº 5768/06, la Ordenanza N° 1.263 del año 2.005 de creación del “Régimen de  las Actividades Productivas”, modificadas por las Ordenanzas Nº 1413/08, la  N° 2010/18 y por la N° 2013/18.- Y ante las sucesivas modificaciones resulta conveniente ordenar de manera sistemática para dar un mayor orden y precisión al régimen establecido.

Que la Provincia de Corrientes a través de la ley N° 5.460/02 de “Redimen de Promoción de inversiones”  establece un Régimen de Promoción de Inversiones vinculadas a nuevos emprendimientos privados y/o ampliaciones de los existentes para los Sectores: Agropecuario, Agroindustrial, Turístico, Recreación, Esparcimiento, y además en su artículo 3 prevé la posibilidad de incorporación a este régimen de nuevos sectores y actividades, por lo que se sumó a través de la Ley Nº 5768/06 el Diseño, Desarrollo y Elaboración de Software.

Que por Ordenanza N° 1.249 del 5 de Mayo de 2005 la Municipalidad de Goya se adhirió a la Ley Provincial N° 5.470/02 y su Decreto Reglamentario que establece el "Régimen de Promoción de Inversiones" en el ámbito de la jurisdicción provincial y en aquellos municipios que se adhieren al mismo.

Que la Ordenanza N° 1.263/05 crea el “Régimen de  las Actividades Productivas” en todo el ámbito del Municipio de Goya, la cual tiene como objetivo generar las condiciones básicas para la creación de emprendimientos o incrementar los existentes a través de nuevas inversiones que promuevan la habilitación de puestos de trabajo y una mejor utilización de recursos humanos, materiales y naturales disponibles en el Municipio de Goya; en el artículo 3º se determinan los requisitos  que los potenciales beneficiarios deberán cumplir, y en el artículo 4º, luego modificado por Ordenanza Nº 1413/2008, se determina la integración del órgano de aplicación, encargado de analizar las solicitudes de incorporación al Régimen,  aconsejar su aprobación o rechazo con dictamen debidamente fundado, para el Dictado de la Resolución que deberá hacer el Departamento Ejecutivo Municipal en cada uno de los casos”.

Que a través de la ordenanza N° 2010/18 se adecuo la nómina de tributos, dado el cambio de denominación de algunos y la inclusión de otros que se consideran oportunos tenerlos en cuenta y que ante la creación del “Parque Industrial Goya” y sus objetivos indicaron la necesidad de contemplar especialmente las situaciones de las Empresas radicadas en el.

Que a través de la Ordenanza N° 2013/18 modificatoria de esta última, modifica los artículos 1, 2, 3, 4 y 6  ante la necesidad de dar mayor claridad  al “Régimen de Promoción de la Inversión Productiva”.

Que es necesario adecuar también a la nómina de tributos, dada la inclusión de las empresas pertenecientes al sector de la industria del Software, de Base Tecnológicas y de servicios basados en el conocimiento, que estén radicadas en el “Parque Tecnológico Goya”,  a la cuales se considera oportuno tenerlos en cuenta en dicho régimen.

 

La necesidad de determinar y ampliar los Órganos de aplicación y control del Régimen  de las Actividades Productivas. 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 ARTÍCULO 1º: AGRÉGUESE el artículo 4 bis y MODIFIQUESE el artículo 6 de la Ordenanza N° 2010, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art 4º bis: SERÁN aplicables las disposiciones del artículo anterior a las empresas pertenecientes al sector de la industria del software, de base tecnológicas y de servicios basados en el conocimiento, que estén radicadas en el “PARQUE TECNOLOGICO GOYA”.

El informe de la AGENPRO previsto en el artículo anterior será reemplazado, en aquellos casos que se trate de empresas del sector radicadas en el “Parque Tecnológico” por la Secretaria de Modernización, Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Art 6º: SERÁ Órgano de Aplicación y control del Régimen establecido por la presente Ordenanza la Secretaria de Producción y la Secretaria de Modernización, Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Municipalidad de Goya, o las que la sucedieren, a quien corresponderá promover los tramites de aplicación según el sector al que pertenezca la empresa, correspondiendo las vinculadas a la agroindustria, las restantes industriales y de servicio a la Secretaria de la Producción. Las de la Economía del Conocimiento a la Secretaria de Modernización, Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Ambas secretarias contaran para dicha tarea con el apoyo y asesoramiento de una Comisión Especial formada por un (1) integrantes del Honorable Concejo Deliberante; el Secretario de Hacienda y Economía; un representante dela Secretaría de Industria y Comercio, y un (1) representante de la Agencia de Desarrollo Productivo (AGENPRO);comisión que será coordinada por ambas secretarias. Esta Comisión será la encargada de analizar las solicitudes de incorporación al régimen y aconsejará su aprobación o rechazo con dictamen debidamente fundado, debiendo expedirse en un plazo no mayor de 60 días de su presentación.

El órgano de aplicación podrá solicitar a la Comisión el trámite de carácter urgente, en los proyectos que así lo considere, convocando a una reunión.

 

ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dos treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

 

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