ORDENANZA Nº 2.244

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 08 DE AGOSTO DE 2024

 

V I S T O: 

El Expediente N° 3.358/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “REDUCCIÓN ALÍCUOTA IMPUESTO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE DE CARGA”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 57 de fecha 13 de Junio 2024. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

La Ordenanza 1.791/14 (Código Tributario Municipal) y la Ordenanza 2.226/24 (Tarifaria 2024).

Que el país se encuentra en una delicada situación que afecta a todas las actividades económicas en general y al transporte de carga de empresas goyanas en particular por los altos costos de mantenimiento y renovación de las unidades utilizadas en la misma, sumado al incremento constante que sufre uno de sus insumos principales como es el combustible, afectando notoriamente la estructura de costos de las empresas y por consiguiente la prestación de dicho servicio al usuario, quien de alguna manera busca ir sustituyendo o evitando este medio.

Que el transporte de carga es vital en la economía de la región siendo su eficiencia y economicidad un factor importantísimo en la competitividad de nuestra oferta en los distintos mercados, dado que el costo del flete se incluye en el precio de los bienes.  

La falta de conservación y sostenimiento adecuado de la estructura vial en rutas y accesos, agravado por la decisión de poner fin a la obra pública de parte del Gobierno Nacional por un plazo indefinido hasta el momento, impacta en el mantenimiento de las unidades y la eficiencia del servicio brindado.

Que todo ello provoca sin dudas una merma en la actividad, sumado a las nuevas alternativas de transporte del rubro “paquetería” prestada por empresas que anteriormente tenían como principal actividad la de correo y hoy han ampliado los servicios que ofrecen, los que se han incrementado fuertemente por el uso de las metodologías de compra puerta a puerta, sustituyendo, de esta manera, a las empresas locales de transportes de carga.

Que el mantenimiento de la estructura desarrollada hasta la fecha, compuesta principalmente por altos costos fijos dentro de los que se encuentran gran parte de los costos salariales del personal de planta comienzan a dificultar la vida normal de la empresa local, reduciendo la utilidad de los empresarios, tornando inviable la misma y poniendo en riesgo muchas veces su continuidad.

Que resulta necesario que el estado tome decisiones oportunas que acompañen a los empresarios locales en situaciones críticas, de manera que las mismas puedan, dentro de lo posible, ayudar a continuar con el desarrollo normal de la actividad, protegiendo la fuente de trabajo de muchos goyanos.

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: REDUCIR a 1,25% la alícuota para la determinación del Impuesto Automotor establecido en la Ordenanza Tarifaria, a camiones utilizados en la prestación de servicios de transporte de carga. 

ARTICULO 2º: LA MISMA será aplicada exclusivamente a vehículos que sean considerados Camiones -cuyo titular personas jurídicas o humanas tengan la totalidad de su parque automotor radicados en la ciudad de Goya y como actividad económica-; ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección General de Rentas de Corrientes y el Municipio de Goya, la de Transporte de Carga y siempre que por el mismo no se registren deudas en el Impuesto Automotor hasta el 31 de diciembre del año anterior, considerándose aquellos con planes de pago aun no finalizados excluidos de este tratamiento especial.

ARTÍCULO 3º: LA ALÍCUOTA especial indicada en el artículo 1º solo procederá si se cumplen los requisitos del artículo anterior, de lo contrario se regirá por la alícuota general establecida en la Ordenanza tarifaria para este tipo de vehículos.

ARTICULO 4º: EN LOS CASOS de titulares que hayan abonado con alícuota general y cumplan con los requisitos, a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, podrán solicitar ante la Secretaria de Hacienda y Economía, la correspondiente nota de crédito por los fondos abonados en exceso y aplicarlos a otros tributos del titular o de terceros.

ARTÍCULO 5º: LA APLICACIÓN de la presente Ordenanza tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2024.

ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

n.r.

 

Copyright © 2008 - 2025 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)