ORDENANZA Nº 1.633

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 19 de Septiembre de 2012



V I S T O:
El expediente Nº 1.931/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “REGULACION E INSTALACION DE SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS”.Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

 


La necesidad de reglamentar la habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencia, traslados, cambios de rubros, localización  y funcionamiento de los locales comerciales denominados  Supermercados e Hipermercados en el ejido municipal de la ciudad de Goya
Que el artículo 14º de la Constitución Nacional que garantiza la libertad de comercio y el ejercicio de toda industria lícita; garantizando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en lo que respecta al ejercicio de los derechos económicos. -
Que existe la necesidad de contar con una adecuada normativa regulatoria de las habilitaciones comerciales de supermercados  e hipermercados.-
Que en  algunos de los casos los lugares en que se pretende radicar y/o habilitar, el rubro se encuentra saturado.
Que es necesario propiciar la leal y sana competencia comercial  tratando de regular  la concentración económica que generan estos comercios  a través de normativas tendientes a proteger al pequeño y mediano comerciante.   
Que es necesario compatibilizar los intereses individuales con los intereses  generales y sociales para lograr el desarrollo humano y comunitario así como también la productividad local.
Que esta ordenanza procura morigerar el impacto altamente negativo que las grandes superficies comerciales causan en el comercio minorista de nuestra ciudad.

Por ello.

 


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

 


ARTÍCULO 1º: Se encuentran sujetas al régimen establecido en la presente ordenanza, la habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencia, traslados, cambios de rubros, cambios de bandera y funcionamiento de los establecimientos comerciales , cualquiera sea la denominación que adopten  supermercados e hipermercados, en toda la jurisdicción del Municipio de la ciudad de Goya.-

ARTICULO 2º: A fin de determinar las categorías de cada uno de los establecimientos comerciales, se establecen las siguientes definiciones:
a) Supermercado: Local comercial destinado a la comercialización minorista o mayorista de productos comestibles envasados o no, conjuntamente con productos frescos, sea en forma exclusiva o conjunta con productos de limpieza, higiene y rubros complementarios en forma directa al público, u organizado bajo el sistema de autoservicio  y que por su tamaño, se dividen en:
1) Supermercado - de 1.000 a 2.500 m² de superficie, de Salón de Ventas exclusivamente. -

 

b) Hipermercado. Es el complejo comercial integrado por:
1) Un local comercial destinado a la comercialización minorista o mayorista de productos comestibles envasados o no, conjuntamente con productos frescos, sea en forma exclusiva o conjunta con productos de limpieza, higiene y otros  rubros complementarios, organizados bajo el sistema de autoservicio,  y además realice prestación de servicios, actividades recreativas, culturales, deportivas o similares, cuya superficie supere los2500 metros cuadrados de salón de ventas exclusivamente.-

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.633

 

ARTICULO 3°: Para la clasificación de los locales comerciales enunciados precedentemente prevalecerá el criterio de la superficie edificada. Se entiende como superficie edificada, a las superficies destinadas a las áreas de venta, de administración, de depósito y o almacenamiento, de carga y descarga y cualquier otra que se encuentre techada y no contemplada en la presente ordenanza.-

ARTICULO 4°.: Los comercios descriptos en el artículo dos y definidos como  hipermercados,  solo  podrán instalarse  fuera del ejido urbano de la ciudad de Goya, de acuerdo a la normativa local vigente.-

 

ARTICULO 5°: Se permitirá la localización de  todos los comercios definidos  en el artículo dos de esta ordenanza,  dentro del ejido urbano,  en locales que hayan sido anteriormente habilitados a tales fines.-

ARTICULO 6°: Los  supermercados  cuyas superficies alcancen los 1500 metros cuadrados e hipermercados. Deben disponer en su superficie edificada de las siguientes áreas:
a) Áreas de ventas o Superficie de ventas. Es la destinada a la exposición y venta de productos, circulación de clientes y facturación de ventas. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerará superficie útil de exposición y venta, la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público. Además, debe incluirse la superficie de la zona de cajas, la comprendida entre éstas y la puerta de salida, así como las dedicadas a actividades complementarias dentro del local y/o toda área destinada a promociones, exhibiciones y/o venta de todo tipo de productos.
b) Área de depósito. Es la destinada al almacenamiento de mercadería, conservada para la reposición de los productos que se exhibirán en las áreas de venta.
c) Área de carga y descarga. Todos los supermercados e hipermercados deben poseer dentro de su predio o en predios colindantes, una superficie destinada exclusivamente a carga y descarga de mercaderías, según la modalidad de aprovisionamiento adoptada de manera que, las operaciones se realicen en el interior del mismo y no trasciendan a la vía pública.
d) Área de estacionamiento: Los supermercados e hipermercados deben destinar en el predio o en predios colindantes una superficie de estacionamiento para clientes, delimitando un espacio para el estacionamiento de bicicletas y motos, y un espacio para el estacionamiento de personas con capacidades diferentes. El espacio de estacionamiento para cada auto estará delimitando de manera visible. Se deberá cumplir con las indicaciones viales correspondientes, en las entradas y salidas de los mismos.-
e) Zona parquizada: Los hipermercados deben destinar en el predio de una superficie libre con tratamiento paisajístico, conservar un espacio verde, forestado y/o parquizado.-
ARTICULO 7°: Los Supermercados:  deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de una entrada independiente y salidas de emergencia.
b) No podrán tener comunicación directa a vivienda o lugar de habitación.
c) Respetar los horarios de carga y descarga de mercaderías.
d) Entre la línea de cajas y góndolas, heladeras, stand de exposición o promociones deberá existir una distancia mínima transitable de dos metros (2.00 mt)
e) El espacio libre transitable entre góndolas y heladeras o entre espacios destinados a la comercialización de frutas, verduras, fiambres, carnes, artículos de panadería y confitería, pescados y otros no será inferior a un metro y cincuenta centímetros.
f) Poseer los dispositivos necesarios para asegurar un sistema de iluminación que facilite la visión de carteles indicativos y carteles de precios de los productos.
g) Contar con baños, masculino y femenino, con instalaciones accesibles para personas con capacidades diferentes.
h) Contar con baños, masculino y femenino, de uso exclusivo para el personal, dotados de ante baños o sectores de cambio de ropa, donde el personal guarde la ropa de calle y se coloque la ropa de trabajo.
i) Poseer condiciones de accesibilidad para el ingreso y egreso al local comercial para personas con capacidades diferentes.

 

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j) Disponer dentro del predio de un espacio del 33 % del total de la superficie edificada destinada al estacionamiento exclusivo y sin cargo para clientes, demarcada y señalizada para facilitar y asegurar el normal movimiento y circulación.
k) El estacionamiento debe contar con adecuada iluminación durante su horario de uso y debe ubicarse a una distancia no mayor a 150 metros respecto de la puerta principal de acceso al comercio.
l) Respetar la diferenciación de áreas enunciadas en la presente ordenanza, destinando un 3% (tres por ciento) del total de la superficie edificada a la zona parquizada.
m) Poseer un espacio para ingreso y egreso de vehículos destinados a la carga y descarga de mercaderías, sin afectar la normal circulación de las vías públicas donde se encuentren localizados los establecimientos.
n) Mantener en perfectas condiciones de higiene las áreas de venta, depósitos y playas para carga y descarga conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
ñ)  Poseer el certificado de inspección final aprobado por la Sociedad de Bomberos Voluntarios.

 

Hipermercados: Los hipermercados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de entradas independientes y salidas de emergencia.
b) No podrán tener comunicación directa a vivienda o lugar de habitación.
c) Hacer respetar los horarios de carga y descarga de mercaderías.
d) Entre la línea de cajas y góndolas, heladeras, stand de exposición o promociones deberá existir una distancia mínima transitable de dos metros y cincuenta (2.50 metros.)
e) El espacio libre transitable entre góndolas y heladeras o entre espacios destinados a la comercialización de frutas, verduras, fiambres, carnes, artículos de panadería y confitería, pescados y otros no será inferior a dos metros (2,00 metros).
f) Poseer los dispositivos necesarios para asegurar un sistema de iluminación que facilite la visión de carteles indicativos y carteles de precios de los productos.
g) Contar con baño, masculino y femenino, para uso de clientes, con instalaciones accesibles para personas con capacidades diferentes.
h) Contar con baños, masculino y femenino, de uso exclusivo para el personal, dotados de ante baños o sectores de cambio de ropa, donde el personal guarde la ropa de calle y se vista con la ropa de trabajo.
i) Poseer condiciones de accesibilidad para el ingreso y egreso al local comercial para personas con capacidades diferentes.
j) Disponer dentro del predio de un espacio no inferior a la superficie edificada destinada al estacionamiento exclusivo y sin cargo para clientes, demarcada y señalizada para facilitar y asegurar el normal movimiento y circulación, y demás exigencias contempladas en el artículo 7°inciso d.
k) El estacionamiento debe contar con adecuada iluminación durante su horario de uso y deberá ubicarse a una distancia no mayor a 150 metros respecto de la puerta principal de acceso al comercio.
l) Respetar la diferenciación de áreas enunciadas en la presente ordenanza, destinando un 10 % del total de la superficie edificada al área parquizada.
m) Poseer un espacio para ingreso y egreso de vehículos destinados a la carga y descarga de mercaderías, sin afectar la normal circulación de las vías públicas donde se encuentren localizados los establecimientos.
n) Mantener en perfectas condiciones de higiene las áreas de venta, depósitos y playas para carga y descarga conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
ñ) Poseer el certificado de inspección final aprobado por la Sociedad de Bomberos Voluntarios.

ARTICULO 8º: HABILITACIÓN DE SUPERMERCADOS  e HIPERMERCADOS: Los establecimientos comerciales reglamentados en la presente ordenanza, supermercados e, hipermercados deben cumplimentar para su habilitación y funcionamiento las siguientes disposiciones:
a) Condiciones administrativas. Proceder al registro correspondiente, cumplimentando lo establecido en las normativas vigentes a nivel municipal. Cuando el proyecto se encuentre localizado en las proximidades de bienes declarados Patrimonio cultural, arqueológico, antropológico, histórico,
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documental, paisajístico o artístico a nivel municipal, provincial, nacional o internacional debe cumplimentar con toda la documentación exigida por ordenanzas municipales, Leyes  Provinciales y Nacionales.
b) Condiciones de Edificación. Planos. Los establecimientos comerciales contemplados en la presente ordenanza, deben respetar en sus construcciones, las normas de edificación  sus modificatorias, ordenamiento territorial u uso del
suelo, si correspondiere o las que en su reemplazo se dicten en el futuro, debiendo los planos del proyecto y de sus áreas complementarias, estar aprobados por las autoridades municipales correspondientes.
c) Condiciones para la Autorización de Factibilidad: Para la obtención de la autorización de factibilidad de desarrollo de proyectos de localización de Supermercados  e Hipermercados , las personas físicas o jurídicas interesadas, deben presentar ante la Secretaría de Obras Públicas el resumen de obra previsto “del impacto ambiental” de la Ley del Impacto Ambiental de la Provincia. Ley N° 5.607 y sus modificatorias.
d) Condiciones de seguridad. La Autoridad de Aplicación encargada de otorgar la habilitación municipal exigirá al responsable del proyecto el Certificado de inspección final expedido por la  Bomberos Voluntarios que deberá renovarse anualmente.
Todo establecimiento deberá contar con el sistema de extinción de incendios de acuerdo al riesgo  incendio.-

 

ARTICULO 9º: CONDICIONES de FUNCIONAMIENTO. Los locales comerciales reglamentados en la presente ordenanza, Supermercado e hipermercados deben cumplimentar para su funcionamiento las siguientes disposiciones:
1) Condiciones higiénico-sanitarias.
a) Mantener en perfectas condiciones de higiene los locales de venta, depósitos y playas para carga y descarga conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
b) Los contenedores de residuos deben estar visiblemente identificados, ser herméticos y alejados del alcance de animales. La seguridad de estos debe evitar derrame de líquidos lixiviados, conforme con la normativa vigente en la materia.
c) Cumplir con la normativa vigente en lo que respecta al descarte y eliminación de los residuos sólidos, y respetar los días y horarios establecidos para la recolección de la basura.
d) Prever sistemas de eliminación de humo y olores, y sistema de ventilación adecuados para evitar molestias a los clientes y vecinos ubicados en las proximidades de los locales de venta.
e) Contar con un sistema de desagüe de piso que permita el drenaje de los líquidos usados para la limpieza y enjuague de los mismos, con destino final a cámara séptica y pozo negro, o a red de captación de líquidos efluentes; y de un diseño tal que impida la salida de olores, gases, como a su vez impida el ingreso de vectores.
f) Todos los pisos, paredes, ventanas o ventiluces, cielorrasos, deben tener un diseño y material acorde a los exigidos por leyes provinciales y/o nacionales que regulen al respecto.
g) Las puertas, ventanas, ventiluces, deben contar con malla que impida el ingreso de insectos
y/o animales.
h) Todas las zonas destinadas a la venta, elaboración y/o fraccionamiento de alimentos (carnicería, rotisería, panadería, fiambrería, pescadería, verdulería) deben estar perfectamente separadas una de otras, contando cada una con su propio sistema y utensilios de limpieza, mesadas, agua fría y caliente, campanas extractoras y diseñadas de forma tal que permitan un flujo grama de trabajo que disminuya el riego de contaminaciones cruzadas. Cada zona deberá contar con su propio depósito o sector perfectamente delimitado de materias primas, si las mismas conllevan el riesgo de contaminación cruzada.
2) Condiciones de seguridad.
a) Señalizar las puertas de evacuación, extremar las condiciones de seguridad y mantener en perfectas condiciones de uso y empleo todos los elementos contra incendio que correspondan conforme la normativa específica en vigencia (matafuegos, señalización de puertas de emergencia).
b) Contar con un grupo electrógeno para atender emergencias con potencia suficiente que permita el mantenimiento de la cadena de frío y recupero de


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iluminación de los lugares de acceso y salida del establecimiento, como así también sobre el lugar destinado al estacionamiento.
c) Disponer de servicios de emergencias médicas, propias o privadas, para atender emergencias que pudieran producirse, con capacidad adecuada.
d) Contar con la infraestructura necesaria para permitir el acceso y la circulación, como así también los sanitarios especiales para personas con capacidades especiales.
e) El personal debe estar debidamente registrado, conforme la legislación laboral y previsional vigente, y contar con la libreta sanitaria respectiva y el curso de manipulación correcta de alimentos.
3) Condiciones de funcionamiento.
a) Respetar los horarios de carga y descarga de mercaderías cumpliendo con las ordenanzas vigentes, sin afectar la normal circulación de las vías públicas donde se encuentren localizados los establecimientos.
b) Efectuar, íntegramente y sin excepción, en los casos que correspondiere, las operaciones de carga y descarga dentro del predio.
c) Respetar la ubicación de los motores de máquinas frigoríficas, extractores, maquinaria de aire acondicionado y otras maquinarias similares a una distancia mínima de las medianeras, proveer las condiciones de aislamiento acústico y cumplimentar toda otra disposición que la autoridad de aplicación pudiera exigir en cada caso, de manera que su funcionamiento respete los niveles sonoros máximos admitidos en la normativa vigente.-

ARTICULO 10º: NORMATIVAS DEL ÁREA DE BROMATOLOGÍA. Los establecimientos comerciales contemplados en la presente ordenanza se reglamentarán en materia bromatológica de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y  sus reglamentaciones, Normas de Buenas Prácticas de fabricación, y los procedimientos operativos estandarizados a los que deberán ajustarse los establecimientos que elaboren, depositen o comercialicen alimentos; las ordenanzas municipales vigentes y las que en el futuro se dicten.-

 

ARTICULO 11º: CADENA DE FRÍO. Todos los establecimientos comerciales regulados en la presente ordenanza deben garantizar la continuidad de la cadena de frío de todos los productos alimenticios que lo requieran.-

ARTICULO 12º: VENTA DE PRODUCTOS LOCALES O REGIONALES. Los supermercados e hipermercados deben destinar en su área de ventas un porcentaje del 5 % (cinco por ciento) de sus góndolas para la exposición y comercialización de productos elaborados y/o producidos en el Departamento de Goya, los que deberán ser identificados de manera clara y visible, cuya ubicación debe ser de fácil acceso al Publico, bajo la denominación “ARTICULOS  y PRODUCTOS GOYANOS”.-

 

ARTICULO 13º: VENTA DE PRODUCTOS PARA CELÍACOS Y DIABÉTICOS. Los supermercados e hipermercados deben destinar en sus áreas de ventas un sector separado y señalizado para la exposición y comercialización de productos destinados para el consumo de personas celíacas (de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza  N°:1605 y diabéticas. Se debe garantizar la no contaminación de los mismos.-

ARTICULO 14º: VENTA DE OTROS ARTÍCULOS. En los supermercados e hipermercados en que se comercialice artículos de corralón, ferretería, jardinería, viveros, plantas, artículos de caza y pesca, veterinaria, abonos, plaguicidas y cualquier otro elemento o producto contaminante, deben hacerlo en un espacio separado de los destinados a la comercialización de productos alimenticios y sus derivados, y acondicionados a tal efecto, quedando prohibida la comercialización de combustibles en los términos de la legislación vigente.-

 

ARTICULO 15º: VENTA DE PRODUCTOS Y EXHIBICIÓN DE PRECIOS. Los locales comerciales contemplados en la presente ordenanza deben arbitrar los mecanismos para exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesta a la vista del público. El precio exhibido debe corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por alguna razón no fuera posible deberá utilizarse listas de precios.-


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ARTICULO 16º: ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS. a) Los establecimientos que se encontraran habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán conservar su actual localización sin cambiar en el uso del suelo, siempre que ajusten sus instalaciones a lo regulado por la presente, cuyos responsables contarán con 180 días de su entrada en vigencia para su nuevo
registro y habilitación en la categoría que corresponda, conforme lo establecido en la presente.-

ARTICULO 17º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos que considere necesarios para la aplicación de la presente ordenanza dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la promulgación de la misma.-

 

ARTICULO 18º: DERÓGASE las Ordenanzas, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.-

ARTICULO 19º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil doce.-

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

 

 

        


Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente
 

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