PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 25 DE OCTUBRE DE 2024
V I S T O:
El expediente N° 3.357/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “CREANDO EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO, ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO SUICIDA O PARASUICIDA Y POSVENCIÓN”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La Ley Nacional 27.130, el artículo 1° de la Ley Provincial 6.364, Ordenanza 2.204/23 y la necesidad de comenzar un trabajo planificado y coordinado tendiente a prevenir los crecientes casos de suicidios e intentos de suicidios que se vienen registrando en nuestra ciudad y de actuar sobre la contención de aquellas personas cercanas a las víctimas.
Que el suicidio, o autodeterminación, término que se suele usar más frecuentemente debido a su connotación menos negativa, es un problema de salud pública importante, que implica un daño a sí mismo, letal y no punible, y con frecuencia, se encuentra acompañado de estigmas, mitos y tabúes. Bajo una multiplicidad de causas posibles, por cada suicidio que se intenta, o que haya sido consumado, supone una tragedia que puede afectar no solamente a los individuos que la realizan, sino también a las familias y comunidades que lo rodean.
Que la Organización Mundial de la Salud define al “suicidio” como “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquier sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil” (OMS, 1976).
Que en nuestra ciudad cada vez es mayor y más preocupantes la cantidad de casos de suicidios, sobre todo en jóvenes, inclusive niños y adultos jóvenes; y, por cada vez que se logra, las tentativas a imitarlo por el resto de la población también se ven agravadas (lo que, comúnmente, se conoce como “Efecto Dominó”).
Que según la Organización Mundial de la Salud, el suicidio es la cuarta causa de muerte entre adolescentes y jóvenes (de 15 a 29 años) a nivel mundial, y la quinta entre adultos en la franja de 30 a 49 años. En los países de ingresos bajos y medianos, son los adultos jóvenes y las mujeres mayores quienes presentan las mayores tasas de mortalidad por suicidios.
Que nuestro país no se aleja de estar entre los más afectados por esta problemática y que tal como lo aconsejan la Organización Mundial de la Salud como la Organización Panamericana de la Salud, la única posibilidad de reducir los factores de riesgos es con verdaderas políticas publicas preventivas que potenciaran, a su vez, los factores de protección, con intervenciones que reduzcan eficazmente las tasas de suicidio, adoptando acciones sobre la población.
Que en esta línea de ideas, el Municipio de la Ciudad de Goya ha creado la Dirección de Salud Mental, que carece de normativas claras que indiquen el alcance de su función, por lo que la presente Ordenanza daría, en esta problemática, una concreta funcionalidad al área en cuestión.
Que el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes. Cada caso de suicidio es una tragedia que afecta gravemente no sólo a los individuos, sino también a las familias y las comunidades. Cada año, más de 700.000 personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos. Centrarse en la prevención del suicidio es crear vínculos sociales, promover la toma de conciencia y ofrecer esperanza.
Que el acompañamiento al entorno de la víctima, familia, amigos, compañeros de escuela e instituciones a la que asista, etc., resulta primordial en la ardua labor de la prevención.
El estar a disposición, el saber escuchar y el simplemente estar cumplen un papel fundamental en la tarea a desarrollar. Todo este trabajo conjunto interdisciplinario es la denominada posvención y el Estado NO PUEDE ESTAR AUSENTE.
Que las charlas con profesionales y personal capacitados en la materia, como las relacionadas con las emociones, el amor propio, el bullying, trastornos alimenticios, consumo problemático y otras temáticas relevantes dentro de las que también podríamos incorporar lo religioso, siempre adecuadas a las necesidades del ámbito donde se las realice, pueden cumplir con la finalidad de prevenir los trágicos sucesos de este tipo. A modo de ejemplo, estas charlas o capacitaciones se podrían impartir a docentes, bomberos, organizaciones sin fines de lucro en general que realicen trabajo social, inclusive a periodistas, viendo en estos últimos una herramienta más para una campaña comunicacional más eficiente.
Que la Provincia de Corrientes se adhirió por Ley Provincial 6.364/15 a la Ley Nacional 27.130, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Que el Municipio de Goya, a través de la Ordenanza 2.204/23 en su ARTÍCULO 1º: implementa el Programa para la Prevención y Sensibilización sobre la SALUD MENTAL, el que debe realizarse utilizando como herramientas talleres, charlas, campañas de promoción, sensibilización y prevención en cuestiones de salud mental en escuelas, clubes y todas aquellas instituciones que la necesiten.
Que el 10 de septiembre es el Día de la Prevención del Suicidio, una fecha en la que se busca dar visibilidad a un problema complejo de salud pública, que se debe tratar de detectar y evitar rompiendo con los prejuicios y en tal sentido la OMS elaboró una guía llamada "LIVE LIFE" (Vive la Vida), para la prevención del suicidio, destacando la importancia de velar para que se limite al paciente el acceso a los medios o lugares para llevar a cabo un suicidio, interactuar con los medios de comunicación para que informen de forma responsable acerca de este problema grave, desarrollar las aptitudes socioemocionales para la vida de los adolescentes y la detección precoz, con el fin de evaluar, gestionar y hacer seguimiento de cualquier persona afectada por comportamientos o ideas suicidas por una estructura asistencial adecuada.
Que existe un compromiso global para centrar la atención en la prevención del suicidio, desde la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio y siguiendo la idea la Organización Panamericana de la Salud en el año 2023 celebró el día mundial de prevención del suicidio con el lema “Crear esperanza a través de la acción”, reflejando la necesidad de una acción colectiva para abordar este urgente problema de salud pública. Todos (familiares, amigos, compañeros de trabajo, miembros de la comunidad, educadores, líderes religiosos, profesionales de la salud, funcionarios políticos y gobiernos) podemos tomar medidas para prevenir el suicidio en la Región. Esto implica una colaboración multisectorial e integral, en el que se prioriza el abordaje de la problemática mediante la sensibilización, el seguimiento y la evaluación territorial.
Que el estigma social y la falta de conciencia siguen siendo barreras importantes para buscar ayuda para el suicidio, lo que pone de relieve la necesidad de alfabetización en salud mental y campañas contra el estigma.
Que resulta necesario un espacio de acción primaria de atención telefónica, dedicado principalmente a la orientación, acompañamiento y prevención del suicidio, donde personal capacitado en este tema de salud, en un rol de “operadores telefónicos” y por medio de diagnósticos situacionales, lleven a cabo el asesoramiento remoto, ya sea, a personas que padecen algún sufrimiento psíquico, en que la ideación y planificación suicida son alternativas presentes; pero también a terceros, quienes advierten del comportamiento de cercanos (sean amistades, familiares, otros), y notifican a la línea de lo acontecido, buscando alternativas para solucionarlo.
Que ante la posibilidad de gestionar acciones preventivas en el riesgo suicida, nos encontramos con la necesidad de contar con información adecuada y precisa desde las estadísticas, de manera que se pueda hacer un uso oportuno de la misma. Por ello se tendrá que recopilar información tales como edad, sexo, sectores de la ciudad y la zona rural, ocupación y salarios de las víctimas, domicilio real, antecedentes penales, historial clínico y otros que se consideren necesarios.
Que en la Provincia de Corrientes tenemos un ejemplo de campaña de prevención, visibilizado a nivel Nacional e internacional y es la realizada por los 500 voluntarios que con una Bandera Argentina colgada custodian el puente Manuel Belgrano que une la ciudad de Corrientes con Resistencia, conformado por profesionales de diferentes áreas que pertenecen a una iglesia evangélica, y en su tiempo libre se dividen en duplas para patrullar las 24 horas toda su extensión ya que cada semana una persona intenta suicidarse en ese lugar. Ya llevan 60 vidas rescatadas y algunas de ellas se han sumado para ayudar a otros que están pasando por lo mismo.
Que por todo lo mencionado, resulta necesaria la creación de un programa municipal, cuyo propósito sea el encuentro genuino con el vecino, a través de sus instituciones intermediarias; en una presencia sanitaria continua y monitorizada, bajo una verdadera detección temprana acerca de los síntomas y los signos que anticipan el riesgo suicida.
Que con el presente proyecto se intenta establecer un marco de acción orientado a la concientización, sensibilización, monitoreo permanente y seguimiento de la temática, para poder dar una respuesta certera a las situaciones de vulnerabilidad psíquica que pone en riesgo la vida del ciudadano.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: ADHESIÓN. Adhiérase la Municipalidad de Goya, a la Ley Provincial N° 6.364 que, a su vez, adhiere a la Ley Nacional N° 27.130 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
ARTÍCULO 2º: OBJETO. Créase el “Programa Municipal de Prevención del Suicidio, atención a personas en situación de riesgo suicida o parasuicida y posvención”, en el ámbito de la ciudad de Goya.
ARTÍCULO 3º: OBJETIVO. Serán objetivos del Programa Municipal de Prevención del Suicidio, atención a personas en situación de riesgo suicida o parasuicida y posvención:
a) Concientización: Llevar a cabo acciones para la toma de conciencia profunda, acerca de las situaciones que sean vulnerables a los riesgos suicidas, conociendo las consecuencias de las propias decisiones.
b) Sensibilización: llevar adelante acciones que frente a la problemática permita aumentar la empatía y la solidaridad comunitaria, identificando patrones o comportamientos que amenacen la integridad de la persona.
c) Seguimiento: Vigilar y monitorear, de modo permanente, los aspectos y variables que puedan resultar de riesgo o vulnerabilidad en la integridad de la persona, por medio de la articulación de las instituciones intermedias comunitarias.
d) Acción Primaria: facilitar el acceso inmediato a un espacio de escucha, orientación, acompañamiento y prevención del suicidio.
e) Contención posterior: acompañar, escuchar y asesorar al entorno de la víctima, familia, amigos, compañeros de escuela, de trabajo e instituciones a la que asistía, etc.
f) Estadística: recabar, organizar y procesar datos que permitan posteriormente poner a disposición información útil y oportuna para la tarea de prevención y posvención.
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES. A los fines de una mejor interpretación de la problemática abordada por la presente ordenanza, entiéndase por:
a) Prevención: al conjunto de medidas, estrategias y acciones destinadas a reducir la posibilidad de que acontezca un daño y/o enfermedad, suprimir los factores de riesgo asociados a patologías específicas, proteger a los grupos más susceptibles y/o desarrollar actividades orientadas a reducir o mitigar las consecuencias de la enfermedad una vez desencadenada.
b) Suicidio: el “acto deliberado de quitarse la vida”; las conductas de riesgo suicida abarcan un amplio espectro, que puede involucrar su ideación, la elaboración de un plan, la obtención de los medios para realizarlo, hasta su posible consumación en acto (OMS, 1976). Sus causas pueden ser múltiples, y las acciones no pueden asociarse arbitrariamente de forma lineal y consecutiva. Resulta imprescindible considerar el riesgo que cada uno de estos comportamientos conllevan, más allá de su posible intencionalidad (OMS, 2010).
c) Ideación suicida: pensamiento o idea de servir como agente de la propia muerte, que expresa el deseo o la intención de morir; puede variar en severidad, dependiendo de la especificidad del plan suicida y del grado de intención.
d) Amenaza suicida: punto intermedio entre la ideación y el intento suicida, en que la persona da indicios claros, tanto verbales como no verbales, de que va a intentar suicidarse, puede ser como chantaje a las personas queridas, o como manifestación clara de su sufrimiento vital a las personas de su entorno.
e) Intento suicida: maniobra realizada con fines suicidas, pero que no culmina con la muerte del sujeto. Conducta autolesiva con un resultado no fatal, que se acompaña por evidencia, sea explícita o implícita, de que la persona intentaba morir.
f) Parasuicidio: entiéndase como acto dañino contra uno mismo que aparenta suicidio, pero sin la determinación de morir. Una llamada de atención o una manipulación, en que la voluntad de morir está ausente, pero que, al provocarse lesiones, puede finalmente fallecer frente como consecuencia al riesgo expuesto.
g) Participación comunitaria: proceso social que involucra a varios actores para trabajar de manera colaborativa en pos de un mismo fin, para tener acceso colectivo a la toma de decisiones (OPS, 2017)
h) Posvención: actividades relacionadas con el acompañamiento, escucha, contención y asesoramiento al entorno de la víctima, familia, amigos, compañeros de escuela, de trabajo e instituciones a la que asistía, etc.
ARTÍCULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Salud Mental dependiente de la Sub-Secretaria de Salud de la Municipalidad de Goya.-
ARTÍCULO 6º: FUNCIONES. Será potestad de la Autoridad de Aplicación, las siguientes funciones:
a) Realizar Campañas de concientización y sensibilización a la ciudadanía, respecto a las problemáticas, gestionando alternativas frente al riesgo suicida.
b) Implementar y articular espacios de capacitación para instituciones y centros educativos, clubes, asociaciones sin fines de lucro con actividades sociales, instituciones religiosas, asociación de bomberos voluntarios y todo otro ámbito que considere necesario.
c) Generar presencia e intervención institucional, para fortalecer los contactos comunitarios, en pos de accionar preventivamente en la problemática, basando las prácticas en teoría fundamentada.
d) Articulación institucional, por medio de instituciones intermedias a la comunidad, y en complementación con las autoridades provinciales.
e) Monitoreo permanente, en que los profesionales de la salud realicen un seguimiento sobre los riesgos en que la integridad de la persona pueda verse perjudicada.
f) Generar estadísticas epidemiológicas local relacionada al suicidio, recopilando información pertinente a la prevención de este, compilado sobre una base de datos estratégicamente pautada, tales como cantidades de casos diferenciados por sexo, edad, zonas de la ciudad, situación socio económica del individuo, grupo familiar, trabajo, ingresos, situación ante posibles casos de consumos peligrosos, enfermedades de salud mental preexistentes etc., a fin de llevar a cabo acciones específicas tendiente a una prevención más eficiente.
g) Poner a disposición personal capacitado para la creación de un espacio de escucha y asesoramiento presencial, el que puede utilizarse de manera individual o grupal.
h) Coordinar tareas y acciones de posvención, tendientes a la contención de familiares, amigos, compañeros y otras personas relacionadas con la victima de suicidio.
ARTÍCULO 7º: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. La Autoridad de Aplicación deberá convocar a la conformación de un Equipo Interdisciplinario para el abordaje de las situaciones de riesgo suicida que suceden en el municipio de Goya, sea dentro del casco urbano como en la zona rural.-
ARTÍCULO 8º: INTEGRACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. El Equipo Interdisciplinario debe presentar, en su integración, una multidisciplinariedad de funciones, por lo que debe estar integrado por profesionales del área de salud física, salud psicológica, del derecho y del área social. Esta enumeración no es taxativa y pueden ser incorporados otros profesionales. En todos los casos no resulta imprescindible la exclusividad de dedicación de los profesionales integrantes, pudiendo pertenecer también a otras áreas del municipio.
ARTÍCULO 9º: CONVENIOS DE COOPERACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para celebrar convenios de cooperación con universidades, instituciones educativas, Ministerio de Salud de la Provincia, como con cualquier otra institución pública y/o privada intermediaria a la comunidad, que puedan colaborar sobre la problemática.
ARTÍCULO 10º: REGLAMENTACIÓN. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar por Resolución la presente en los términos que considere necesario.
ARTÍCULO 11: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
n.r.