ORDENANZA Nº 1.601

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 14/05/2012

 

V I S T O:
El Expediente Nº 1.873/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “REGULACIÓN FIESTAS PRIVADAS CON FINES DE LUCRO”.. Y;

C O N S I D E R A N D O:

 


Que han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna, como por ejemplo alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y/o casas de familia en donde se realizan eventos, sobre todo para jóvenes y adolescentes.
Que en este sentido los objetivos de estas “fiestas privadas” son  la diversión, el esparcimiento.
Que más allá de las graves problemáticas relacionadas a la ingesta excesiva de alcohol también se debe tener en cuenta por un lado la seguridad de las personas que asisten a estas “fiestas privadas, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, etc. Y por el otro las enormes molestias que en muchos casos estos acontecimientos ocasionan en los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia.
Que asimismo, y teniendo en cuenta estas nuevas modalidades de diversión y esparcimiento, nos encontramos en nuestra ciudad con una suerte de vacío legal que dificulta el encuadre jurídico de este tipo de hechos por lo cual se hace menester una noma de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos sin previa autorización  que asimismo hagan  también referencia a resguardar aspectos relativos a la seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos.
Que consideramos que dichas fiestas deben tener como objetivo además de la diversión y el esparcimiento de los jóvenes y adolescentes, un fin social que contribuya con  las Organizaciones No Gubernamentales  y la labor  que hacen por nuestra ciudad en materia de Desarrollo Social.
Que es imperioso contribuir  en el mejoramiento de estas instituciones.
Que el aporte de estas instituciones ha sido sustantivo en la atención de los sectores más vulnerables de la población Goyana.
Que es espíritu de esta Ordenanza, asegurar la obtención de recursos  económicos para las instituciones que trabajan en nuestra ciudad y de esta manera poder contribuir a la funcionalidad de las mismas.
Que los fondos que estas Instituciones recaudan los utilizan para llevar a cabo diversos programas e iniciativas mayormente enfocadas en áreas relacionadas con servicios sociales, la educación, la salud, la cultura, la recreación y el deporte, entre otros.  
Que en el caso de entidades sin fines de lucro que administran, la asignación de dichos recursos se hace bajo el supuesto de que los mismos serán utilizados de forma íntegra y honesta, y solamente para beneficio de la ciudadanía a la que sirven.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

 


ARTÍCULO 1º: Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reúnan al menos cien (100) personas, a título oneroso tanto de la entrada, como del expendio de bebidas alcohólicas, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza.
No quedan prescriptas en los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demás establecimientos habilitados expresamente a dichos eventos.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior, a tales fines los interesados deberán:

 


/// Corresponde a la Ordenanza Nº 1.601


1. Dichos eventos deberán ser realizados a beneficio de una Institución   Social, con Personería Jurídica, la que se destinará como mínimo el seis por ciento (6%) de las entradas vendidas. Con expreso consentimiento de la Institución beneficiada- Esto implica que la autorización de las fiestas se otorgará con cargo de rendición de cuentas.
2. Cada institución NO podrá  ser beneficiaria de estos aportes en más de dos fiestas en el año calendario.
3. Notificar su realización con al menos diez (10) días hábiles de anticipación y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán, como así también toda otra documentación descriptiva que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
4. Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad o la autorización correspondiente  del propietario, poseedor o tenedor del mismo a efectos de realizar dicho evento.
5. Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos  Voluntarios de la ciudad de Goya y Defensa Civil.
6. Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.
7. En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.
8. La solicitud  de autorización del evento deberá ser realizado por  cualquier persona Física o Jurídica, avalado siempre por una Institución con personería jurídica, de índole, cultural, deportiva o de bien público, ante el órgano municipal competente y por escrito.-
9. El predio y/o lugar donde se desarrollará el evento deberá contar con la Habilitación Municipal  específica para tales fines.
10. Contar con Seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de personas que se espera como concurrencia.
   11. Manifestar que precio tendrán las entradas.
   12. Cumplir con lo establecido por las  ordenanzas Nº 774 y Nº 1.506  de este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º: El Departamento de Inspección General, una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos anteriores,  será el Organismo, quien analizará sobre la viabilidad de la solicitud y su aplicación.
La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentado ante autoridad competente que la solicite deberá  estar exhibida en un lugar visible, al momento de realizar la fiesta, no obsta esta exhibición, la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a  esta ordenanza.
Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 2°.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará al peticionante  y/o Persona Jurídica un Certificado de Habilitación, expedido por escrito, por única vez y para ese caso en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera”.-
ARTICULO 5º: Ante la comprobación en el lugar,  por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el articulo 1° y del incumplimiento de lo establecido en el artículo 2° se procederá  a la evacuación del lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa que oscilará entre   200 y 2000 litros de nafta súper, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.601

 

personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.-
ARTÍCULO 6°: El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTICULO 7º: CREASE el Registro de Instituciones beneficiarias de lo que establece la presente Ordenanza; el que se ajustará a lo establecido en el artículo 2 de la presente. Registro que será habilitado por Inspección General.-
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
  
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil doce.


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario


        

 


Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente
 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)