ORDENANZA Nº 1.801

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 08/04/2015

V I S T O:


Lo dispuesto en la LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Nº 26.058/ 2005, a la que adhiere en todos sus términos la Provincia de Corrientes por Ley Nº 5.735/2006; en  la Carta Orgánica Municipal de Goya: artículos 26, 27, 28, 40, 43, 78 inc. 44, siguientes y concordantes; la solicitud realizada por el Municipio de Goya  al  Gobierno de la Provincia de Corrientes de ingresar al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional “RFIETP” los establecimientos educacionales que funcionan bajo su órbita, tramitado bajo Expediente Nº 320- 27- 10- 9662/ 14 y el Convenio  cuya firma propone al Municipio el Gobierno de la Provincia de Corrientes- Ministerio de Educación a esos efectos; Y;;;;;

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley Nacional de Educación Técnica Profesional Nº 26.058, a la cual adhiere la Provincia de Corrientes por Ley Nº 5.735/ 2.006,  en su artículo 17 define a la FORMACIÓN PROFESIONAL como “el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal”. Entiende a la FORMACIÓN PROFESIONAL como la acción educativa caracterizada por otorgar una certificación referenciada a un PERFIL PROFESIONAL existente en el campo socio productivo, perteneciente a una familia profesional y que haya sido acordado en los ámbitos institucionales de consulta establecidos a tal fin, siendo las Instituciones que presenten estas características las que podrán ser incorporadas al REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL, CREADO POR EL ARTÍCULO 34  y al CATALOGO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES como determina en el artículo 38 y 22 del mismo cuerpo legal. En el artículo 6º establece  sus fines y objetivos, determinando en el inciso f) el objeto de favorecer  niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia  y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio- económico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo docente.


Que en el expediente Nº 320-27-10-9662/14 el Gobierno de la Provincia de Corrientes,  por intermedio de la  Dirección Técnico Profesional, en nota de fecha 20 de noviembre de 2.014, luego de  detalladas consideraciones sobre lo expresado en el párrafo anterior y otros conceptos, dictamina que “en función de lo expuesto anteriormente y ante la presentación  y estado de situación de cada una de las instituciones cuya incorporación al RFIETP se solicita, el Municipio puede ir regularizando su situación para que el mismo se concrete, determinando las acciones que deberá realizar para realizar  esa acción: 1) Firma de un convenio de compromiso  donde quede de manifiesto la voluntad política del Municipio de regularizar las Ofertas Formativas en primera instancia y luego  transformar las Instituciones en Centros de Formación Profesional de acuerdo a la categoría que reconoce el RFIETP para poder participar del PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA DE LAS CALIDADES DE  LOS ENTORNOS FORMATIVOS Y LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL. Se refiere al informe de situación de cada una de esas instituciones efectuada por el Municipio por intermedio de la Dirección Municipal de Educación, y realiza la evaluación la posibilidad  de éstas de ingresar al RFIETP en razón de las competencias desarrolladas en cada una de ellas. Por su parte en  el Convenio propuesto  por el Gobierno de la Provincia de Corrientes,  punto primero del Artículo Tercero, se determina que la Municipalidad de Goya se compromete a Crear la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN como organismo rector Institucional que será el nexo entre el Ministerio de Educación de la Provincia, representado por la Dirección de Educación Técnico Profesional, y las Escuelas Profesionales Municipales.


///Corresponde a la Ord. Nº 1.801

Que  mucho mérito y reconocimiento merecen las Escuelas Municipales que hasta hoy desarrollan sus actividades en la órbita del Municipio. En ellas se formaron personas con valores que luego aplicaron en sus actividades y vida diaria y que cumplieron y cumplen con la función de inclusión social de sus poblaciones estudiantiles. Ellas son: La Escuela Municipal de Música “Don Alcides Romero” fue creada por Resolución N 1461/76 y por Ordenanza N 5/76 y homologada por Resolución N 194/77 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Corrientes. La dirección de la Escuela de Música y su organización ha sido encomendada con carácter ad- honorem al Sargento Ayudante Músico (RE) Don Alcides Casimiro Romero, abocándose éste a su meta inmediata que fue la Banda Municipal de Música;  La Escuela Municipal de Artes Plásticas “Profesor Justo Gutiérrez” (CUE: 1801809-00), fue creada por Resolución Nro. 249 del 1 de febrero del año 1968. Como de las demás escuelas municipales de esa misma época, fue su mentor y creador el entonces Intendente Municipal Antonio del Rosario Villarreal. En este caso, encontró en los hermanos Justo y Mariana Gutiérrez y en otros cultores del dibujo y de la pintura a las personas idóneas para sustentar este emprendimiento. Como primer Secretario se desempeñó el señor Néstor Bassi y fueron sus primeros profesores los docentes Miguel Scófano y José Solís; la Escuela Municipal de Economía Doméstica “Don Antonio Villarreal” (CUE: 1801811-00) fue creada por Resolución N 1775/70. Este establecimiento con edificio propio fue inaugurado oficialmente mediante un acto realizado el viernes 19 de noviembre de 1971 a las 19,30 horas en Avenida Sarmiento al Este, actualmente Avenida Neustadt. El edificio fue construido por personal de la Secretaría de Obras Públicas con la colaboración de personal de la Guarnición Militar Goya, siendo Intendente Municipal el señor Antonio R. Villarreal; La Escuela –Taller Municipal “Nuestra Señora de Itatí” (CUE: 18018112-00), fue creada por Comisión de Fomento o Comisión Cooperadora según Acta N 1/1971, transferida a la órbita municipal según Acta del 9/12/1983, incorporando a su personal según Resolución N 2956 del año 1983. El 9 de junio de 1971 quedó constituida la primera  Sociedad Cooperadora presidida por la señora Celina R. de Huici. El salón inicial se construyó en calle Las Heras 560 en un terreno donado por el señor Santiago Ballejos. Y por último el Instituto Tecnológico Goya, cuya propuesta educativa  actualmente no se encuentra en la adoptada por la Provincia de Corrientes, pero donde se capacitan en las nuevas tecnologías del conocimiento jóvenes de Goya y de localidades vecinas. 
Que el desafío consiste en que las capacitaciones y  certificaciones de competencias  emitidos por las Escuelas e Instituto Municipales obtengan reconocimiento  y validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación,  lo que potenciará las posibilidades de las personas para la ocupación y el empleo,  el aprendizaje de capacidades, conocimiento, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría (art. 4 Ley Nacional Nº 26.058).
Que en “Notas  OIT” DE JUNIO DE 2012, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, por intermedio de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 2008, luego  adoptado en 2010 por el Grupo de los Veinte  “G-20””,  entre las Estrategias de formación,   vincula el desarrollo de competencias profesionales con el aumento de la productividad, el crecimiento del empleo y el desarrollo; recomienda a los países mantener este círculo virtuoso mediante el desarrollo de métodos de aprendizaje continuos, competencias básicas y de alto nivel, la transferibilidad de las mismas y la promoción de la empleabilidad; realiza un llamado a la plena participación de los interlocutores sociales. Al referirse a las estrategias desarrolladas por la República Argentina,  dice que en ella: “ la construcción de puentes entre los ámbitos de la educación, la formación y el trabajo involucra distintas instancias. La educación general, que desarrolla competencias básicas, es de carácter obligatorio hasta el nivel de la escuela secundaria completa. La educación técnico profesional y la formación profesional, por su parte, operan en el ámbito de la generación de competencias de aplicación inmediata en el trabajo. La educación técnico profesional se refiere a la formación de los niveles medio y superior no universitario del sistema educativo, mientras que la formación profesional se realiza por fuera de la esfera de la educación formal. Esta última puede ofrecerse tanto desde el Estado como desde las empresas y las organizaciones de empleadores y trabajadores, o a partir de articulaciones entre estos actores fundamentales, y se desarrolla en instituciones especializadas”.

Por todo ello;;;

 

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LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º:AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL la firma del CONVENIO propuesto por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES- MINISTERIO DE EDUCACIÓN denominado: “CONVENIO DE EDUCACIÓN DENTRO DEL MARCO DE LA MEJORA CONTINUA DE LOS ENTORNOS FORMATIVOS y LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL”, como Anexo I.
ARTICULO 2º:CREASE la SECRETARÍA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, que estará a cargo de un Secretario designado por el DEM.
ARTICULO 3º:SON  OBJETIVOS y FUNCIONES de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN:
a) Promover la construcción de un espacio de articulación de políticas públicas para el Sector Educación con los Estados Nacional y Provincial, contribuyendo a la formación integral, armónica y permanente de las personas.
b) Incentivar la investigación y desarrollo cultural, científico y tecnológico en función de los intereses de la comunidad y de los programas de desarrollo e integración regional.
c) Generar el desarrollo de una propuesta educativa universitaria pública, popular, gratuita y propia: de nuestro pueblo y al servicio de su desarrollo,  conforme a las necesidades contextuales de la realidad social, económica y cultural del Departamento de Goya y su zona de influencia.
d) Concertar con organismos gubernamentales y no gubernamentales, sean estos nacionales o provinciales, la asignación de recursos tanto para la creación, mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura escolar, los que serán afectados y distribuidos conforme a las necesidades.
e) Favorecer el desarrollo de instancias formativas reflexivas que permitan la conformación de una base sólida de saberes y prácticas educativas, tanto formales como no formales, desde una concepción crítica, recuperando lo más genuino y significativo de nuestra experiencia nacional y popular.
f) Implementar educativas acciones tendientes a la capacitación laboral de los habitantes, con la participación de agentes educativos no convencionales y empresas de la comunidad, fortaleciendo el desarrollo de competencias socioproductivas que contribuyan al desarrollo local.
g) Promover la suscripción de convenios educativos basados en los principios de solidaridad y cooperación.
h) Contribuir al fortalecimiento de las trayectorias formativas de educadores y educandos como punto de partida de una necesaria transformación cultural, asegurando la capacitación permanente de los docentes y promoviendo la adquisición de aprendizajes sustanciales y significativos de los alumnos y alumnas.
i) Organizar y fiscalizar los centros y programas educativos dependientes del sistema educativo municipal.
j) Desarrollar políticas curriculares acordes a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y las Leyes de Educación Sexual Integral y de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras.
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k) Fomentar la formación intelectual de los habitantes a través de la organización y sistematización de los programas de Bibliotecas dependientes del Municipio.
l) Diseñar e implementar los programas de capacitación, perfeccionamiento y evaluación de competencias que se dispongan para el personal municipal comprendidos por Ordenanza N° 1.291, con la finalidad de mejorar la administración pública.
ARTICULO 4º: Dependen de la Secretaría  Municipal de Educación  los establecimientos educacionales existentes actualmente en la órbita del Municipio, las que se creen en el futuro, cualquiera sea su modalidad, nivel y competencia; los Programas Educativos Especiales  por convenios con Universidades, etcétera y las bibliotecas Municipales.
ARTICULO 5º: La Secretaría  Municipal de Educación está autorizada a realizar la adecuación de las estructuras educativas, de los planes de estudios y competencias formativas de las Escuelas e Instituto que funcionan bajo la órbita del Municipio de Goya, al sistema de FORMACIÓN PROFESIONAL establecido en la Ley Nacional  Nº 26.058/ 2005 y normas complementarias.
ARTICULO 6º: A los efectos de posibilitar la ejecución de las políticas educativas propuestas se reasignarán los recursos asignados en el Presupuesto  Municipal a la Dirección de Educación actualmente dependiente de la Secretaría Municipal de Gobierno,  a la Secretaría Municipal de Educación, así como de todas aquellas sumas  que ingresen por aportes nacionales y/o provinciales. Oportunamente deberá ser elevada a este Honorable Concejo para su aprobación.
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los  un día del mes de Abril de dos mil quince.

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia


 

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