RESOLUCION Nº 2.015

Goya (Ctes.), 07 de Mayo de 2008.

  
V I S T O:
 
El expediente Nº 1.518/08 del H.C.D. que contiene el Proyecto de Resolución sobre “TRASLADO DEL SERPENTARIO MUNICIPAL”. Y;;;;;;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que por Ordenanza Nº 1.038, de fecha 29 de septiembre de 1.999, se crea el “SERPENTARIO MUNICIPAL DE GOYA”, dependiente de la Secretaría de Bienestar Social Municipal y que funciona como “banco Municipal de sueros antiofídicos y almacenamiento de ofidios”, disponiendo en su artículo 2º, la construcción de un lugar conveniente para el alojamiento y cuidado de las serpientes.
 
Que, el encargado del Serpentario Municipal, Sr. Juan Carlos Peña, mediante nota enviada al H.C.D. (expte. 1.387/06), explica detalladamente el riesgo y la responsabilidad que significa el trabajo con serpientes.
 
Que, no podemos dejar que estos reptiles se encuentren alojados en una casa particular, generando por consiguiente un alto peligro para la familia del encargado y vecinos del lugar.
 
Que, es indispensable el traslado urgente de las serpientes a un lugar adecuado y con las condiciones necesarias para su cuidado y mantenimiento.
 
Que, al ubicar a los reptiles en un lugar conveniente y con la estructura necesaria, también se podrán realizar visitas con fines didácticos por parte de establecimientos escolares o particulares, como así también turísticos.
 
 
Por todo ello;
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA
 
R E S U E L V E:
 
ARTICULO 1º:  SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal el traslado del Serpentario Municipal a un lugar adecuado para el cuidado y mantenimiento de los ofidios. Asimismo, contemple que el “Banco Municipal de Sueros Antiofídicos” funcione en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social las 24 horas del día, con personal apropiado y las condiciones requeridas para la conservación de las ampollas con los sueros antiofídicos.- 
 
 
ARTICULO 2º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.038/99, construyéndose el edificio para el funcionamiento del Serpentario Municipal, de acuerdo al croquis que se adjunta en el Anexo I de la disposición citada; o en un lugar ya existente si fuera menester.-
 
 
ARTICULO 3º: LOS GASTOS que demanden la construcción y/o reubicación, serán imputados a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
 
 
 
ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente, ARCHIVESE.
 
 
 
 
 
 
 
                                                                                                              MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente
 
 
 
                                                                                                                   Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
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