ORDENANZA Nº 1.525

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2010
VISTO:
              El expediente Nº 1.735/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “HABILITACIÓN “LIBRO DE QUEJAS” EN CADA UNA DE LAS “SECRETARIAS Y DIRECCIONES Y OFICINAS Y AREAS DE ATENCIÓN AL PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA”, DE “ORGANISMOS PROVINCIALES”, “NACIONALES” Y “NEGOCIOS” Y “EMPRESAS” Y “SERVICIOS PUBLICOS”, QUE TRABAJEN EN CONTACTO DIRECTO CON EL CLIENTE Y/O EL USUARIO”.Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:                    

 

La Ley Nacional N° 24.440 “Defensa al Consumidor”, la Ley Provincial N° 5.760 “Código Provincial de Implementación de los derechos de los Consumidores y Usuarios”; y la necesidad de habilitar un Libro de Reclamos ubicado en cada Área y/o Dependencia de la Municipalidad de Goya; de las demás oficinas públicas provinciales y/o nacionales, servicios y comercios ubicados y que funcionen dentro del municipio de Goya, que permitan al vecino y/o contribuyente plantear sus inquietudes, requerimientos y/o reclamos.   

Que la Ley 24.440 de Defensa al Consumidor determina la obligación de contar con Libros de Quejas, sugerencias y reclamos en negocios que cuenten con gran movimiento de público, servicio de atención al cliente, venta de cualquier tipo de productos y oficinas públicas, municipales, provinciales y/o nacionales.

Que es imprescindible para los consumidores, usuarios, contribuyentes y/o vecinos exigir que en cada establecimiento comercial haya un libro de reclamos, en el que puedan manifestar en forma fundada su insatisfacción por algún producto y/o servicio.

Que las quejas que puedan presentar los consumidores abarcan productos en mal estado, no entregar facturas, anunciar ofertas falsas, productos vencidos, demoras en la entrega, fallas, atenciones deficientes y otros problemas serán atendidos a través de este mecanismo que los vecinos podrán disponer.

Que la comuna debe propiciar los medios que permitan resguardar los derechos de los consumidores, usuarios y/o contribuyentes a la hora de reclamar.

Que el Libro de Quejas debe ser habilitado y verificado por la oficina del Defensor de los vecinos del Municipio de Goya, el que estará sometido periódicamente a controles obligatorios para evitar que el reclamo del consumidor sea en vano.

Que los consumidores podrán dejar por escrito su reclamo en este libro. Y los negocios comprendidos dentro de la presente norma serán controlados por el municipio.

Que los comercios que no cuenten con el libro podrán ser sancionados con penas que vayan, según los casos desde el apercibimiento hasta la clausura, según la Ley Nacional 24.440 de Defensa al Consumidor.

Que las reparticiones públicas deberán adoptar medidas para el cumplimiento de la presente efectuando las sanciones administrativas en caso de incumplimiento para con el personal y/o responsable del área u organismo en cuestión.

Que la mencionada Ley determina que los libros deberán estar ubicados en lugares visibles.

Que con esta medida se busca otorgar a los consumidores, usuarios y/o contribuyentes un instrumento para hacer valer sus derechos. “Si el consumidor deja asentado en el libro de quejas su denuncia, es más fácil reclamar en la Oficina del defensor de los Vecinos. Quedara como prueba que el cliente y/o usuario y/o contribuyente pasó por el negocio y se quejo por el servicio, la atención o la compra.

 

Por todo ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER que todos los comercios, personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios en las etapas minoristas, consumidor final y organismos y/o empresas públicas y/o privadas, municipales, provinciales y/o nacionales inclusive, que desarrollen sus actividades dentro del Municipio de Goya; deberán habilitar con carácter OBLIGATORIO un “LIBRO DE QUEJAS”, el que estará a disposición del cliente, consumidor y/o usuario de servicios toda vez que este lo requiera.-

  

 

ARTÍCULO 2º: El Libro de Quejas DEBERA estar debidamente foliado y rubricado por el DEFENSOR DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE GOYA.-

 

ARTICULO 3º: DEBERÁ EXHIBIRSE en todos los lugares de atención al público, un cartel con la siguiente inscripción: “LIBRO DE QUEJAS A SU DISPOSICIÓN, Ordenanza Municipal Nº 1.525 El mismo deberá tener las siguientes dimensiones: 40 x 30 cm.-

 

ARTICULO 4º: El Defensor de los Vecinos deberá habilitar y verificar los Libros de Quejas a fin de constatar si existen reclamos en los mismos, para el planteo correspondiente y la información a la autoridad de aplicación u organismo competente.-

 

ARTÍCULO 5º: El Libro de “Quejas” deberá ser el modelo y formato que disponga el Defensor de los Vecinos del Municipio de Goya, y la ADQUISICIÓN de los mismos será por cuenta de cada Organismo, Empresa, Comercio y toda otra dependencia que trabaje en contacto directo con el cliente o usuario. Anotada la queja en el libro el consumidor deberá comunicarla al Defensor de los Vecinos quien si la considera pertinente labrará un Acta y Librara comunicación a la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTICULO 6°: La Notificación y Comunicación de la presente disposición se efectuara a través de las áreas  correspondientes, serán de carácter reservado a cuyo efecto el D.E.M. establecerá un sistema de Resguardo de la Información.-

 

ARTICULO 7°: La Oficina y/o Personal de la Administración Pública Municipal que infringiera la presente disposición será sancionado administrativamente de acuerdo a las disposiciones vigentes.-

 

ARTICULO 8°: Los Comercios, personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios en las etapas minoristas, consumidor final, que desobedecieran la presente norma serán sancionados.-

 

 ARTICULO 9°: La presente Ordenanza se aplicara a partir de los sesenta (60) días de promulgada la presente.-

 

                               

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

                                                                                   

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

                 Secretario                                                                       
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente             
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