ORDENANZA Nº 1.101

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2002


V I S T O :

 El Expediente Nº 990/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza sobre PRORROGA DE LA EMERGENCIA ECONOMICA, CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS Y PRIORIZACION DEL GASTO y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.064 y la Carta Orgánica Municipal. Y ; ; ; ;

 

CONSIDERANDO:

 Que el estado de emergencia económica y social de la Municipalidad de Goya, reconocida y establecida por Ordenanza Nº 1.064 no solo no se ha superado sino que se agravó por un contexto desfavorable de reducción de los ingresos propios y coparticipados y el proceso inflacionario iniciado con la desaparición de la convertibilidad que encarecieron los insumos necesarios para la prestación de los servicios;

 

Que esta situación requiere de acciones de fondo a fin de evitar el colapso financiero del municipio e ir dando solución paulatina al endeudamiento con el personal municipal, que sufre por la falta de cobro de sus haberes en tiempo y forma, y la incidencia de la situación de la economía en general antes mencionada;

 

Que el sistema vigente de pagos a cuenta de los haberes adeudados a generado una insostenible situación de desorden administrativo, falta de claridad en el estado de las acreencias de cada empleado e injusticias por falta de similar tratamiento, por lo que hay que establecer un sistema de mayor transparencia y equidad que garantice al personal un cronograma cierto de ingresos;

 

Que resulta imprescindible que la Municipalidad adecúe sus sistemas administrativos y contables a fin de hacer más eficiente su funcionamiento , mejorar sus rendimientos recaudatorios y hacer más transparente la ejecución del gasto;

 Por todo ello;

 

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A :

 

ARTICULO 1º.- PRORROGASE por 6 (seis) meses, el estado de emergencia económica y social del Municipio dispuesto por Ordenanza Nº 1.064 a partir del vencimiento del plazo establecido en la misma.-

 

ARTICULO 2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los reclamos pertinentes ante las autoridades provinciales respecto a la adecuación del índice coparticipable que a éste municipio corresponda y de acuerdo al último censo de población, como así también a reclamar el cumplimiento de las leyes provinciales que tratan sobre porcentajes coparticipables y que arbitre las medidas necesarias a fin de obtener una mayor recaudación tributaria y lograr el equilibrio fiscal.-

 

ARTICULO 3º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reducciones en los haberes de los funcionarios políticos que de él dependan en los porcentajes que fijen y por el tiempo que dure la emergencia.-

 

ARTICULO 4º.- SUSPENDASE todos los gastos y/o erogaciones referidos a movilidad, viáticos, subsidios, contribuciones, adicionales, y de homenaje.

                     EXCEPTUASE de los alcances del párrafo anterior los gastos indispensables que se efectúen en concepto de movilidad que en función de gobierno el Intendente, funcionarios y agentes que el mismo determine se vean obligados a efectuar al salir de la jurisdicción del municipio, por el período que este vigente esta Ordenanza. Todas las adquisiciones de bienes y servicios deberán ser efectuados a través de la Dirección de Compras y Suministros, la que instrumentará los mecanismos de compra que permitan la mayor transparencia y economía en el gasto, a tal fin mantendrá informada permanentemente de las solicitudes de compra y las autorizaciones realizadas a la Comisión de Seguimiento.

 

ARTICULO 5º.- AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las modificaciones y/o alteraciones sin reducciones en los horarios de las jornadas laborales, como así también las reducciones en horas extras y eliminación de adicionales que legalmente no corresponden.-

 

ARTICULO 6º.- CONGELASE la planta de personal del Municipio vigente al 31 de Agosto de 2002, cualquiera sea su relación contractual (permanente, contratado, supernumerario, changarín, funcionario político, etc.).- A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá un informe con la totalidad del personal existente a esa fecha, la que será actualizada mensualmente con las notificaciones de las bajas que pudieran producirse y los motivos de las mismas. En caso que se justifique y a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal el H. Concejo Deliberante podrá autorizar excepciones a la presente.-

 

ARTICULO 7º.- CREASE la Comisión de Seguimiento la que estará conformada por un (1) Concejal por Bloque, y un (1) representante de cada Gremio Municipal reconocido. Dicha Comisión tendrá como misión la verificación del cumplimiento de lo que se dispone en la presente Ordenanza, debiendo brindar un informe mensual de su gestión y de las novedades que surjan en el cumplimiento de su cometido.-

 

ARTICULO 8º.- ESTABLECESE la obligación para todo el personal, con excepción de los funcionarios políticos, de la presentación de una Declaración Jurada de servicios prestados, la que será efectuado en forma cuatrimestral a partir del 30 de Septiembre de 2002, fecha en la que deberá presentarse la primera. Dicha Declaración Jurada deberá estar suscripta por el agente y avalada por el superior inmediato de Planta Permanente, y responsable político del área, siendo todos ellos responsables por la veracidad de la misma, siendo causa de despido la determinación de datos falsos o incorrectos.-

 

ARTICULO 9º.- LA FALTA de presentación de la Declaración Jurada motivará la exclusión inmediata de la nómina del personal, no pudiendo el agente ser acreedor a ningún pago hasta que regularice su situación. Pasado treinta (30) días de la fecha establecida para la presentación de la Declaración Jurada, sin que se haya producido la misma, se procederá a la baja automática del agente en cuestión, sin derecho a retribución de ninguna especie.-

 

ARTICULO 10º.- CONSOLIDASE la deuda con el personal al 31 de agosto de 2002, emitiéndose un listado nominal con la deuda individual en la que consten los períodos adeudados, luego de deducirse los pagos a cuenta realizados, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente. El crédito originado se irá cancelando de acuerdo a los procedimientos indicados en el Artículo siguiente, o podrá ser utilizado para cancelar o compensar tasas e impuestos municipales del titular, para lo cual, la Secretaría de Hacienda y Economía instrumentará los mecanismos que hagan efectivo este derecho.-

 

ARTICULO 11º.- DESTINASE a partir del 1º de Septiembre de 2002, al pago a proveedores de bienes y servicios, gastos de consumo, honorarios y retribución a terceros, hasta el 30% (treinta por ciento) de lo recaudado por todo concepto mensualmente por el Municipio, neto de retenciones de coparticipación, afectando el resto al pago del Personal Municipal de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- En primer lugar se abonará los haberes correspondientes al mes que corresponda dicha recaudación.

2.- En el caso de que lo afectado de la recaudación no alcance para cubrir la totalidad del pago de los haberes, se establecerá el porcentaje que representa el monto afectado en la recaudación sobre el total de sueldos netos, y se abonará a todo el personal el porcentaje que se establezca. La diferencia se adicionará al sueldo del siguiente mes si es que la recaudación lo permite. Se garantizará el pago de las remuneraciones netas hasta $200.= (Pesos Doscientos).-

3.- El excedente entre lo afectado de la recaudación y el monto neto de los haberes del mes que se liquida se destinará al pago, en primer término, de lo adeudado en el o los meses anteriores que surjan por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, y en el caso de remanente se procederá al pago de la deuda consolidada con el personal municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º de la presente Ordenanza, correspondiendo a cada uno un porcentaje proporcional de su deuda.-

4.- Se autoriza solamente la entrega de un (1) adelanto por mes por todo concepto de hasta el 40% del sueldo neto, a solicitud del empleado, y en la medida de las disponibilidades de fondos, el que será descontado cuando se abone el sueldo del mes. Los casos de excepción deberá ser autorizado por la Comisión de Seguimiento, a excepción de los problemas de salud. Se habilitará un Registro actualizado del estado de deuda de cada empleado.-

 

ARTICULO 12º.- LA SUB-SECRETARIA DE HACIENDA emitirá un informe semanal de la recaudación municipal por todo concepto, copia de la cual se entregará a la Comisión de Seguimiento. Asimismo, la Tesorería emitirá un informe semanal de los fondos ingresados, de los pagos realizados y los saldos en Caja y Cuentas Bancarias, así como de las previsiones que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4º. Copia de este informe también se entregará a la Comisión de Seguimiento.-

 

ARTICULO 13º.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y, oportunamente ARCHIVESE.- 

 

   Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil dos.-

                    Dr. Gerardo Luís Urquijo                            Dra. Maria Eugenia Ballará
                            Secretario                                               Presidente

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