ORDENANZA Nº 894

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1997


Visto y Considerando:

Que las razones que fundaron el dictado de la Ordenanza Nº 680/95 persisten y atento al alto grado de incumplimiento por parte de los contribuyentes, respecto de Tributos Municipales.

Que es necesaria la rehabilitación del régimen en la mencionada Ordenanza y la refinanciación de los Planes de Pagos caídos.

Por todo ello:


                              LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Rehabilitar el Régimen Especial previsto en la Ordenanza Nº 680/95 y sus modificatorias, en todos sus términos, para obligaciones fiscales Municipales vencidas al 30 de noviembre de 1.997.

Art. 2 - Los planes de Pagos caídos, de acuerdo al artículo 7 de la Ordenanza Nº 680/95 y sus modificatorias, podrán refinanciarse por su saldo hasta en Veinte Cuotas Fijas (20) mensuales, consecutivas e iguales, no debiendo ser el monto de cada una de ellas inferior a Pesos: Diez ($ 10,00).

Art. 3 - El Plazo para acogerse al presente Régimen vence el día 31 de diciembre de 1.997.

Art. 4 - Los Contribuyentes y responsables que al 30 de noviembre de 1.997 se encuentren al día con el pago de sus Tributos Municipales y no hayan hecho uso de Moratorias y/o Regímenes Especiales de Pago desde el 1 de enero de 1.994 al 30 de noviembre de 1.997, gozarán de un descuento del 30% para el pago de sus tributos correspondientes al año 1.998.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá priorizar, de acuerdo al artículo 8 de la Ordenanza Nº 680/95, el cobro dirigido a los grandes contribuyentes y/o quienes fueren deudores de más de un tributo o propietarios de más de un inmueble, a cuyo efecto solicitará informe a Catastro y Rentas Municipales.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 17 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

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