PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 DE JULIO DE 1985
Visto:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal y la posibilidad concreta de proyección turística a nivel nacional e internacional de la Ciudad de Goya en particular y el Departamento en General, ello en razón de la trascendencia e importancia que ha adquirido en el último decenio por la realización y organización de la Fiesta Nacional del Surubí, y;
Considerando:
Que la creación de una Dirección de Turismo en el ámbito Municipal, significa la proyección, promoción y difusión de los distintos recursos humanos y naturales de la región.
Que en la actualidad no existe en el ámbito Municipal, dependencia alguna que atienda la creciente necesidad y requerimiento que el desarrollo turístico local y regional exigen.
Que ello, atenta contra las enormes posibilidades de convertir a la Ciudad de Goya, en un Centro Turístico de importancia en forma permanente.
Que teniendo en cuenta los atractivos históricos, culturales y naturales de la Ciudad de Goya y su Departamento, resulta conveniente ampliar las posibilidades y desarrollo turístico durante todo el año, no circuscribiendole a los días de realización de la Fiesta Nacional de Surubí.
Que el desarrollo del turismo favorece amplia y directamente al comercio local y actividades vinculadas al mismo, constituyendo por otro lado una de las mayores fuentes de ingresos en divisas en los países que teniendo posibilidades turísticas, han sabido explotar las mismas.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 63 y 78 Inciso 12 de la Ley 2498 Orgánica de las Municipalidades.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Crear la "Dirección de Turismo" de la Municipalidad de Goya.
Art. 2 - Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el funcionamiento y ámbito de actuación de la Dirección de Turismo.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.