PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE JULIO DE 1987
Visto:
Lo dispuesto en el Inciso b) del artículo 8, Titulo II Parte Tarifaria del Código Tarifario, referente a la habilitación y rehabilitación de Comercio Industria y Servicio.
Considerando:
Que el método establecido por el artículo l Titulo II Parte Tarifaria del Código Tributario Municipal, para el mes de mayo/87, fija la suma de A 3.93, es insuficiente, dado que la Municipalidad requiere obtener recursos genuinos para cubrir sus necesidades más inmediatas de actividad normal de su administración, para dar curso a los expedientes originados en las solicitudes de :rehabilitación de comercio.
Que por todo lo expuesto es necesario actualizar el importe mínimo de rehabilitación:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Establece el importe mínimo de rehabilitación de Comercio, industria y servicio, al que se refiere el Inciso b) del artículo 8 Título II Parte Tarifaria del Código Municipal, en la suma de Diez Australes (A 10)
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.