ORDENANZA Nº 399

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA  19 DE FEBRERO DE 1990
Visto:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;


Considerando:

El expediente Nº 63/S/90 presentado por el Sindicato de Obreros de Tabaco de la Provincia de Corrientes, solicitando a este Municipio, la donación de tres manzanas, que tiene por objeto la concreción de un programa de 200 viviendas, a través de la Operatoria A 139, gestionado por el Departamento Ejecutivo Municipal ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el cual exige para la obtención del crédito, la propiedad de la tierra o bien el compromiso de cesión por parte del Municipio.
Que los inmuebles, Manzanas Nº 18,19 y 585 fueron declarados de propiedad Municipal por Resolución Nº 2179/77, las que se encuentran firmes y registradas las inscripciones catastrales y de dominio pertinentes, baldíos y libres de ocupantes.
Que el plazo de cumplimiento del objetivo propuesto será de 1 (un) año.
Que con la realización de esta obra, contribuiríamos a paliar en parte el déficit habitacional, y en especial se lograría la reactivación ocupacional, comercial y de servicios de sumo interés para la comunidad goyana.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Transfiérese en donación al Sindicato de Obreros del Tabaco de la Provincia de Corrientes, la Manzana Nº 18 constante de 14.903,34 metros cuadrados de superficie, lindante al Norte: calle Ferré; al Sur: calle Uruguay; al Este: calle pública sin nombre; y al Oeste: calle Mendoza, según duplicado de mensura Nº 1801 "N", Adrema: I1-11531-1, aprobada por la Dirección General de Catastro el 30 de septiembre de 1977, Registro de la Propiedad Inmueble Folio Real Nº 13.555 de fecha 20/12/77, Matrícula Nº 2.268. Manzana Nº 19: constante de 14.903,34 metros cuadrados de superficie, lindante al Norte: calle Uruguay; al Sur: Avenida Sarmiento; al Este: calle pública sin nombre; y al Oeste: calle Mendoza, según duplicado de Mensura Nº 1.801 "N" Adrema: I1-11517-1, aprobado por la Dirección General de Catastro el 30 de septiembre de 1.977, Registro de la Propiedad Inmueble Folio Real Nº 13.555, de fecha 20/12/77, Matrícula Nº 2.269. Manzana Nº 585: (Polig, OPQO), constante de 14.903,34 metros cuadrados de superficie, lindante al Norte: calle Uruguay; al Sur: avenida Sarmiento; al Este: calle pública sin nombre; y al Oeste: calle pública sin nombre, según duplicado de Mensura N° 1.801 “N”, Adrema: I1-13446-1, aprobado por la Dirección General de Catastro el 30 de septiembre de 1.977, Registro de la Propiedad Inmueble Folio real 13.555, con fecha 20/12/77, Matrícula N° 2.273. Aclárase que en la actualidad las arterias Pedro Ferré, Uruguay, y Avenida Sarmiento (al Este de José J. Rolón) se denominan respectivamente Rosario Vera Peñaloza, Guido Spano y Avenida Neustad.

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la correspondiente escritura de donación y a entregar la posesión a la entidad donataria. El Sindicato de Obreros del Tabaco de la Provincia de Corrientes, se hará cargo de los gastos de escrituración y de todos los impuestos y/o tasas nacionales, provinciales y municipales creados y a crearse.

Art. 3 - Establécese que el Sindicato de Obreros del Tabaco de la Provincia de Corrientes, afectará las Manzanas donadas a un plan de urbanización integral del mismo, mediante la implementación y construcción de un barrio de 200 viviendas aproximadamente, de acuerdo a lo expresado en el expediente N° 63/S/90.

Art. 4 - Fíjase como plazo de cumplimiento del cargo determinado en el artículo precedente el término de un año a contar desde la fecha de aceptación de la presente donación. para el Sindicato de Obreros del Tabaco de la Provincia de Corrientes no cumpliera total o parcialmente el cargo en el término establecido, la Municipalidad podrá revocar la donación demandando la retrocesión del dominio de los inmuebles donados, en suconjunto, individualmente o porción remanente no edificada.

Art. 5 - Al otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio, se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 17 días del mes de febrero de mil novecientos noventa.

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