ORDENANZA Nº 716

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 380/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Designación de Personal de Planta Permanente; y,


Considerando:

Las facultades establecidas en el artículo 58, incisos 3, 8 y 46 de la Carta Orgánica Municipal.

Que en la actualidad prestan servicio en este Municipio, agentes en calidad de contratados y supernumerarios, desde mucho tiempo atrás, Ex Combatientes el Las Islas Malvinas.

Que esta circunstancia da por cumplimentado el requisito de idoneidad para el empleo, exigido por el ordenamiento legal para el otorgamiento de empleos en la Administración Pública Municipal (artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal).

Que desde 1.982 a la fecha en todos los ámbitos de la Administración Pública Nacional y Provincial se sancionaron normas a fin de propender a la dignificación y el reconocimiento de los Ex Combatientes en nuestras Islas Malvinas.

Que en este espíritu se sancionaron las Leyes Nº 4.370 de la Provincia de Corrientes de "Vacantes en la Administración Pública Provincial para Ser Designados a Ex Soldados Combatientes" y la Ley Nacional Nº 23.109, Sobre Beneficio para Ex Combatientes, incluyendo en sus artículos 8, 9 y 10 normas sobre otorgamiento de Empleos a Ex Combatientes.

Que la Municipalidad de Goya no puede permanecer al margen de tan importante reconocimiento para hombres que ofrendaron para su patria lo más valioso que posee el ser humano: Su Vida.

Que en consecuencia, es una obligación moral de todos los argentinos, garantizar a los Ex Combatientes un empleo permanente que les permita tener un presente de dignidad a través del trabajo cotidiano.

Que por ello resulta justo titularizar a todos los agentes Municipalizar Ex Combatientes de las Islas Malvinas, que revistan como Agentes Contratados, Changarines o Supernumerarios en la calidad establecida por el artículo 13, inciso a) de la Ordenanza Nº 18/71 y su modificatoria, denominada "Estatuto del Personal Municipal".

Que el dictado de la presente es asumida como un sincero homenaje del Municipio, en base al eterno reconocimiento al valor, al coraje, al esfuerzo y al amor a la patria, puesto de manifiesto en ocasión de participar como Combatientes Correntinos en nuestras Islas Malvinas.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Designar en Planta Permanente de Personal - artículo 13, inciso a) de la Ordenanza Nº 18/71 y sus modificatorias, desde el 1 de julio de 1.996; a Todos los Agentes Ex Combatientes de Nuestras Islas Malvinas que se desempeñen al 2 de abril de 1.996 como Agentes Contratados, Supernumerarios y Changarines de este Municipio.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)