ORDENANZA Nº 864

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997


Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que en la Ordenanza Nº 765/96 sobre Creación de la "Comisión Municipal de Pesca", se ha omitido establecer el plazo de duración.

Que asimismo, podrían suceder acontecimientos que hagan necesario proveer el reemplazo de los mismos de la Comisión designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con independencia de los motivos establecidos por el artículo 14 de la referida Ordenanza, por lo que debe otorgarse al Intendente Municipal la facultad de reemplazarlos discrecionalmente, tal como ocurre con los funcionarios de su gabinete.

Por todo ello:


                                     LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Incorporar como último párrafo del artículo 6 de la Ordenanza Nº 765/96, el siguiente: "Los Miembros de la Comisión Municipal de Pesca duran Dos Años (2) en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, discrecionalmente, remover o reemplazar a los dos Titulares de la Comisión que hubiere designado".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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