ORDENANZA Nº 1.868

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 28 de Junio de 2016

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2477/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO Y ANEXANDO DISPOSICIONES AL ARTICULO 25 DE LA ORDENANZA Nº 9/83 CAPITULO III, REGIMEN DE SANCIONES”. Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

El texto redactado del  artículo 25 de la Ordenanza 9 del año 1983.

Que existen a la actualidad circunstancias y factores que ameritan su modificación.

Que resulta sumamente necesario actualizar y aumentar los montos de sanciones para las contravenciones municipales establecidas en dicha Ordenanza, no con un fin recaudatorio, si no preventivo y con el firme propósito de evitar la contaminación ambiental, como así también el de obstruir canales y/o desagües de nuestra ciudad.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR el artículo 25 de la Ordenanza 9/83, Capitulo III, Faltas contra la Salud e Higiene, remplazando el monto de 40 a 400 litros, por 200 a 400 litros, quedando redactado de la siguiente manera:

a)    El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas, etc. multa de 200 a 400 UF. En caso de reincidencia se duplicará el monto, según la infracción que correspondiera.

b)    El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, enseres domésticos o de comercios, en los cestos de basuras fuera del horario permitido o días que no hay recolección, o en épocas de suspensión del servicio por emergencia hídrica, con multa de 50 a 100 UF.

c)    El arrojo o depósito de desperdicios, residuos o enseres domésticos, comerciantes o industriales en canales o zanjas o pluviales destinados al escurrimiento de aguas, la multa de 1000 a 3000 UF, o a la clausura del local hasta 10 días.

d)    En caso de los comerciantes que cometieran alguna de estas infracciones; se procederá hasta la clausura del local hasta diez (10) días”.

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Junio de dos mil dieciséis.

 

 

 

Mirta Beatriz González

Pro Secretaria

 

 

n.r.

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

Juan Domingo González

Vice presidente 1º

a/c presidencia

 

 

 

 

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