ORDENANZA Nº 2.165

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2022 

V I S T O: 

El Expediente Nº 3.139/21 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 887 EN SU ART. 14º INC. “C” e “I” DEL CAP. IV”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que de las Comisiones actuantes; la Comisión de Legislación considera desaconsejable la modificación de la Ordenanza Nº 887, pudiendo solucionarse la problemática que motiva el presente expediente mediante el decreto de una prórroga del plazo establecido por el inciso “C”.

Que en efecto, la Ordenanza Nº 887, en su artículo 14, inciso “C”, dispone que, como condición para el otorgamiento de la licencia para el servicio de remis, el vehículo en cuestión debe tener una antigüedad de no más de 10 años de fabricación. Que, además, este mismo plazo de antigüedad es el que fija, para vehículos de transporte de pasajeros, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 53, Ley a la cual la municipalidad de Goya se encuentra adherida por Ordenanza Nº 966. Por lo tanto, no resulta adecuado modificar la ordenanza Nº 887 para fijar un plazo de doce años de fabricación, ya que ello provocaría entrar en contradicción con la Ley Nacional de Tránsito, la cual es de jerarquía superior a una ordenanza municipal.

Que sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito, prevé la posibilidad de realizar una excepción, que es lo que se propone hacer en este caso. Así, señala el artículo 53 que los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga: “No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije (…)”. Basándonos, por tanto, en esta ventana de posibilidad que otorga la norma nacional de hacer una excepción, es que se propondrá una extensión del período de vigencia de los vehículos de dos años, por única vez, solamente para su circulación dentro de la jurisdicción de la ciudad de Goya, y sujeto a la realización de revisiones técnicas periódicas.

Que es por ello que, de acuerdo a estas cuestiones de carácter técnico-jurídico, consideramos que, lo adecuado, sería otorgar por única vez, una prórroga excepcional de este período de antigüedad de los vehículos, a efectos de paliar las consecuencias económicas negativas provocadas por las restricciones motivadas por la pandemia COVID-19. De esta manera, otorgando un plazo prudencial de dos años de prórroga, se puede colaborar con la economía de las empresas dedicadas al rubro remisería, cumpliendo así con las comprensibles demandas de la “Asociación de Remisses de Goya”.

Que a fs. 14 del expediente obra dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, del cual resulta que “no existe prohibición legal para poder otorgarse una ampliación de dos (2) años para el uso de vehículo a los fines del transporte de pasajeros en la jurisdicción de la ciudad de Goya”.

Que por lo tanto se dispondrá que, desde la fecha de promulgación de la presente, y por el plazo único y excepcional de dos años, podrán los vehículos obtener y/o mantener su licencia para prestación del servicio de remis, con una antigüedad de fabricación de no más de 12 años. Que, a título informativo, debe tenerse en cuenta que la presente disposición, por una cuestión de competencia territorial, solo tendrá vigencia dentro de los límites del municipio de Goya, por lo que, los conductores que realicen viajes a municipios cercanos o zona rural, deberán sujetarse a la normativa que estos otros distritos tengan sobre el particular.

Que teniendo en consideración esta extensión de plazos de funcionamiento de los vehículos de transporte de pasajeros, se dispondrá que, aquellos vehículos habilitados que superen los 10 años de antigüedad, deberán tener, en todo momento, la acreditación de una “Verificación Técnica Vehicular” de menos de seis meses de antigüedad.

Que es facultad y deber de este Honorable Concejo Deliberante, reglamentar sobre el tema en cuestión.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: DISPONER desde la fecha de promulgación de la presente, y por el plazo único y excepcional de dos años, que los vehículos podrán obtener y/o mantener su licencia para prestación del servicio de remis, dentro de la jurisdicción del municipio de Goya, acreditando una antigüedad de fabricación de no más de 12 años, manteniéndose, para todo lo demás, el régimen general establecido por Ordenanza Nº 887/97.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que los vehículos con licencia para la prestación del servicio de remis, que tengan una antigüedad superior a los 10 años, deberán acreditar, la realización de una “Verificación Técnica Vehicular”; con una antigüedad que no supere los seis meses.

ARTÍCULO 3º: Remítase una copia de la presente, para su conocimiento y aplicación, a la Dirección de Tránsito e Inspección General y al Juzgado de Faltas de la municipalidad de Goya. 

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta día del mes de marzo de dos mil veintidós.

n.r.

 

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