ORDENANZA Nº 1.466

V I S T O:

El expediente Nº 1.461/07 que contiene un Proyecto de Ordenanza sobre “REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.  Y; ; ; ;
 
C O N S I D E R A N D O:
  
 Que la reforma de la Constitución Provincial mencionada ha introducido sustanciales cambios al régimen municipal, sus organismos de contralor, así como ha incorporado nuevos derechos y obligaciones.
Que resulta necesario adecuar la Carta Orgánica Municipal al nuevo texto constitucional, preservando la autonomía municipal.
Que por cláusula transitoria decimosexta de la Constitución Provincial se ha fijado como fecha máxima para que los municipios adecuen sus cartas orgánicas la de 31 de diciembre de 2008.
Que existen, además, en el Honorable Concejo Deliberante proyectos tendientes a la modificación de la Carta Orgánica, lo que demuestra el consenso existente en materia de la necesidad de su actualización
Que se estima resulta necesario promover la reforma de nuestra Carta Orgánica.
Que estando pendiente la realización de elecciones en el transcurso del presente año se estima conveniente no demorar la reforma de la Carta Orgánica, aprovechando así la convocatoria electoral para la realización de elecciones de convencionales constituyentes municipales.
Que el artículo 232 de la Carta Orgánica Municipal dispone que la elección de convencionales para su reforma debe ser convocada junto a elecciones ordinarias nacionales, provinciales o municipales.
Que en este marco y sin perjuicio de las reformas necesarias para incorporar la materia nueva introducida en el nuevo texto constitucional se estima necesario incorporar la nulidad de actos efectuados por autoridades de facto, la limitación de facultades de interventores, entre otras.
Que, además, y puntualmente se estima necesario reformar:
* El artículo 7º por cuanto el ejercicio de la autonomía municipal efectuado en la Carta Orgánica no es reglamentaria de la Constitución Provincial sino el ejercicio de una facultad propia, por lo que debe cambiarse el término “reglamentaria”.
* El artículo 12º para compatibilizar con lo establecido en el artículo 168º Carta Orgánica y, ampliando, a los efectos de autorizar la constitución de empresas municipales o sociedades del estado por parte del municipio.
* El artículo 31º para expresar taxativamente la jurisdicción del control bromatológico sobre todo el territorio del municipio, no sólo el urbano.
* El artículo 43º, para su adecuación al nuevo texto constitucional.
* El artículo 48º, para su adecuación al nuevo texto constitucional.
* El artículo 50º para que el cese sea automático, una vez verificado lo establecido en el artículo 49º.
* El artículo 58º, para su adecuación al nuevo texto constitucional. Además reformar el inciso 6º por no ser el Departamento Ejecutivo dependiente del Honorable Concejo Deliberante, el inciso 14º para facultar a dictar el reglamento del Tribunal de Faltas, los incisos 18º y 19º para establecer diferencias respecto de inmuebles, muebles registrables y simples muebles e inciso 22º para mejorar su redacción.
* El artículo 66º a fin de adecuarlo al texto y espíritu de las reformas que se introduzcan.
* Los artículos 69º y 71º, para su adecuación al nuevo texto constitucional.
* El artículo 77º para su reforma por no ser el Departamento Ejecutivo Municipal dependiente del Honorable Concejo Deliberante, por lo que ésta es una facultad que debe permanecer en el Ejecutivo Municipal, al igual que lo es respecto del Presidente de la Nación y el Gobernador, en relación al Congreso Nacional y la Legislatura Provincial respectivamente.
* El artículo 78º, para su adecuación al nuevo texto constitucional, además para adecuar el texto del inciso 10º, dejando explicitado lo que ya se infiere del juego de las normas de la Carta Orgánica referentes a la materia, a fin de que, en forma similar a lo establecido en las leyes de ministerios de la Nación y la Provincia, quede como facultad del Honorable Concejo Deliberante la creación y eliminación de Secretarías y Subsecretarías, así como de organismo de idéntica jerarquía, quedando como facultad del Departamento Ejecutivo Municipal la creación, eliminación o modificación de los organismos inferiores.
* Segunda Parte, Título II, Capítulo I “Del Vice Intendente”, artículo a 82º, respecto del porcentaje de su remuneración.
* Segunda Parte, Sección Segunda “Órgano de Justicia y Fiscalización”, Título II: Municipal, artículos 95º a 108º, para su adecuación al nuevo texto constitucional, en cuanto hace a la posibilidad que el Tribunal de Cuentas de la Provincia desempeñe esta función.
* Tribunal de Faltas, artículos 109º a 116º, para su adecuación al nuevo texto constitucional y el llenado de lagunas normativas en cuanto a su organización, nombramiento y establecimiento de Tribunales de Alzada, así como su denominación.
* El artículo 122º para su adecuación al nuevo texto constitucional.
* El artículo 124º para su adecuación en cuanto hace al resto de la normativa en la materia, en especial al artículo 78º inc. 10º de la Carta Orgánica.
* El artículo 127º para su adecuación al nuevo texto constitucional.
* El artículo 132º para su adecuación al nuevo texto constitucional.
* El artículo 136º para su adecuación al nuevo texto constitucional, incorporando los criterios de responsabilidad fiscal establecidos en el artículo 19º de la Constitución Provincial.
* El artículo 140º, en defensa de la autonomía municipal, para que no sea necesaria la autorización provincial cuando el pago de la indemnización por lo expropiado sea efectuado con fondos municipales, toda vez que una Ordenanza es una Ley en sentido material.
* El artículo 141º, a los efectos de incluir que: cuando los letrados que representen al municipio estén a sueldo, se entenderá cedido a la Municipalidad el Derecho de Cobro de los honorarios que a su favor fuesen o pudiesen ser regulados en los juicios de apremio, indistintamente de quien fuera el condenado a su pago.
* El artículo 161º, atento a la realidad social que vive el Departamento de Goya y las cambiantes condiciones económicas para su clarificación.
* El artículo 168º, a los mismos fines que lo indicado para el artículo 12º, es decir a los efectos de autorizar la constitución de empresas municipales o sociedades del estado por parte del municipio.
* El artículo 176º para modificar el segundo párrafo a los efectos de autorizar el otorgamiento de permisos por un breve tiempo, no renovable, cuya duración se deja a consideración de la Convención Constituyente.
* El artículo 177º a los efectos de reducir el máximo de tiempo establecido.
* El artículo 181º a efectos de autorizar que las funciones del mismo, por convenio aprobado por el Honorable Concejo Deliberante sean ejercidas por la Justicia Electoral Provincial o Nacional.
* El artículo 182º para su adecuación al nuevo texto constitucional.
* El artículo 184º para compatibilizar con las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo en la materia, en el mismo sentido que son conferidas al Ejecutivo Provincial y Nacional por las respectivas Constituciones.
* Tercera Parte, Título Segundo “Institutos de la Democracia Semidirecta” para incorporar la Consulta Popular y para adecuación de todos sus capítulos al nuevo texto constitucional.
* El artículo 194º inc. 1º en caso de aceptarse la reforma sugerida del artículo 177º de la Carta Orgánica.
* El artículo 216º a efectos de adecuar su texto a la normativa federal al respecto, toda vez que el ser titular de derechos y obligaciones, persona jurídica en el caso, está reglado en dichas normas y su otorgamiento no es facultad del Municipio sino de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia, como lo establecen las leyes al respecto.
* El artículo 231º, para eliminar el término “ordenanza” toda vez que la declaración de necesidad de reforma no lo es, justamente por no ser pasible de veto, tal cual lo han claramente explicado la más seria doctrina en la materia.
* El artículo 236º, para flexibilizar y ampliar el Instituto de la Enmienda, a fin de facilitar la continua modernización de la Carta Orgánica sin recurrir al engorroso procedimiento del mecanismo de reforma cuando ello no fuera necesario.
 
  Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: DECLARASE la necesidad de reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal.-
 
ARTICULO 2º:ESTABLECESE como disposiciones de la Carta Orgánica susceptibles de reforma, ampliación o derogación, a los efectos indicados en los fundamentos que se dan por reproducidos, las siguientes: el artículo7º; el artículo 2º; el artículo 31º; el artículo 43º; el artículo 48º; el artículo 50º; el artículo 58º; el artículo 66º; el artículo 69º; el artículo 71º; el artículo 77º; el artículo 78º; la Segunda parte, Título II, Capítulo I “del Vice Intendente”, artículo 82º; la Segunda Parte, Sección Segunda “Órganos de Justicia y Fiscalización” , Título II: Municipal, artículos 95º a 108º; el Tribunal de Faltas, artículos 109º a 116º; el artículo 122º; el artículo 124º; el artículo 127º; el artículo 132º; el artículo 136º; el artículo 140º; el artículo 141º; el artículo 161º; el artículo 168º; el artículo 176º; el artículo 177º; el artículo 181º; el artículo 182º; el artículo 184º; la Tercera Parte, Título Segundo “Institutos de la Democracia Semidirecta” y su Capítulos; el artículo 194º inc. 1º; el artículo 216º; el artículo 231º y el artículo 236º.-
                               
ARTICULO 3º FACULTASE a la Convención Constituyente Municipal a reformar, derogar o incorporar todo órgano o instituto no reglamentado en la actual Carta Orgánica, y que sí se encuentra previsto en la Constitución Provincial.-
 
ARTICULO 4°: FACULTASE a la Convención Constituyente para compatibilizar, reordenar, correlacionar y re numerar el articulado de la Carta Orgánica en cuanto fuere necesario por las reformas introducidas.-
 
ARTICULO 5°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá convocar a comicios en el territorio del Departamento de Goya, en la forma establecida en el artículo 232º de la Carta Orgánica, a los efectos de elegir 15 (quince) convencionales constituyentes titulares y 8 (ocho) suplentes, autorizando al DEM a establecer el cronograma electoral.-
 
ARTICULO 6°: LA CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL se regirá en su procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Honorable Concejo Deliberante, con el mismo quórum legal. Deberá constituirse en Sesión Preparatoria a los cinco días de haberse proclamado electos sus miembros, procediendo a elegir sus autoridades.-
 
ARTICULO 7°:  LA CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL deberá expedirse antes o hasta el 30º (trigésimo) día corridos del inicio de sesiones, sin apartarse de lo establecido en la presente Declaración, siendo nulas de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones o agregados que se realicen apartándose de las disposiciones de la presente Declaración de Necesidad de Reforma.-
 
ARTICULO 8°: LA CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL funcionará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, conviniendo con el mismo los días y horas de sesión. Utilizará para su funcionamiento los elementos y personal con que cuente el Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 9°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias, por Resolución, a la Ordenanza de Presupuesto, a fin de otorgar a la Convención Constituyente las partidas necesarias para su funcionamiento. Fijase como básico para la remuneración de los Convencionales el establecido para los Sres. Concejales, Categoría 33. Los señores Convencionales que perciban otros haberes en carácter de Legisladores Nacionales, Provinciales, Empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán optar por percibir sus haberes normales o la dieta que aquí se establece. Se exceptúan los docentes en ejercicio.-
 
ARTÍCULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.-
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